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Vehículo defectuoso de fábrica

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A. M.

A: MERCEDES BENZ

18/12/2025

En relación al vehículo Mercedes-Benz A 180 adquirido en el establecimiento, Mercedes-Benz Autolica, sito en Polígono Ind. Estación de Mercancías Parcela 1, 43896 L'Aldea, por importe de 37.800,01 € (Iva incluido) y entregado el 22 de agosto de 2024. Desde el momento de su entrega, y especialmente a partir del verano de 2025, el vehículo ha presentado varias averías que exceden claramente lo que puede considerarse normal en un bien nuevo de estas características, haciéndolo del todo inapto para su correcta utilización y circulación. A principios de verano del presente año, el vehículo dejó de arrancar repentinamente. Aunque la incidencia se resolvió a los pocos minutos, anticipaba ya un defecto técnico latente. Posteriormente, los días 23 y 30 de septiembre de 2025, el vehículo reiteró la misma avería, requiriendo en ambos casos asistencia mecánica. Sin embargo, el 1 de octubre del mismo año, las incidencias persistieron, requiriendo una nueva asistencia técnica y, el 16 de diciembre vuelve a quedarse el coche sin poder arrancar y desde ese momento el vehículo permanece en el taller de su concrecionario sin que, a fecha de hoy, haya sido reparado ni devuelto a su propietaria. El artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que en las compraventas de bienes realizadas entre empresarios y consumidores, le corresponde al empresario responder de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de tres años desde su entrega. Asimismo, el artículo 121 del citado texto legal establece la presunción de que las faltas de conformidad que se manifiestan en los dos años siguientes a la entrega del bien ya existían cuando ésta se produjo. En el presente caso, las averías se han manifestado al cabo de poco más de un año de la entrega del vehículo de forma que nos encontramos dentro del período de garantía legal y opera la presunción de preexistencia de los defectos. Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 118 del citado decreto legislativo, solicitamos la sustitución del vehículo por uno nuevo de idénticas características. Alternativamente, y en caso de no atenderse a esta petición resolver el contrato de compraventa con la devolución íntegra de los 37.800,01 € abonados. Adquirí el vehículo por necesidad del trabajo y lo que voy a conseguir es que me rescindan el contrato por no poder cumplir tantas y tantas veces con mis tareas profesionales a causa de que el vehículo me deja tirada en cualquier lugar. Soy sanitaria y diariamente visito pueblos, algunos de ellos sin cobertura, no me soluciona un vehículo de sustitución, no compré un vehículo a piezas compre un vehículo nuevo que me garantizase seguridad y que no me diera problemas. Son muchos meses y necesito solución immediata. El concesionario no atiende las llamadas, el jefe de taller se lava las manos y la Gerente o el servicio postventa no estan en el concesionario de l'Aldea, debes desplazarte a Tarragona y no te facilitan teléfonos ni correos ni nada. Es increible que una marca con tanto prestigio actúe así.

Mensajes (2)

MERCEDES BENZ

A: A. M.

19/12/2025

Muy señores nuestros: Nos dirigimos a ustedes en respuesta a su comunicado referencia: , remitido a nuestro Centro Internacional de Atención al Cliente, CAC, ubicado en Maastricht, Holanda, en relación a la incidencia que ha tenido la señora Martí en su vehículo, Clase A 180, que está siendo atendido en las instalaciones de Talleres Tarragona Autolica. Ante todo, rogamos le trasladen nuestras disculpas , compartidas por el Equipo de Talleres Tarragona Autolica a la Sra. Martí, por los inconvenientes que este asunto le puedan estar ocasionando. Dado que en este momento se encuentran en el proceso de diagnóstico, no podemos concretar nada hasta haber solventado este asunto, si bien, matizar que en cualquier cuestión de ámbito comercial, nuestra labor solo puede ser de mediación, ya que son cuestiones que se han de gestionar directamente con el vendedor del producto. Por lo que nos indican la Sra. Martí dispone de vehículo de sustitución y lo tendrá a su disposición hasta que todo quede solventado. Con independencia de lo indicado, consideramos que este asunto ha de quedar resuelto, quedando el vehículo en correcto estado de funcionamiento, por lo que a priori, no creemos que sea proporcionada la petición de cambio de vehículo que plantea la Sra. Martí, sobre todo y teniendo en cuenta que se están cumpliendo todos los compromisos suscritos en el contrato de compraventa del vehículo, solventando las incidencias técnicas bajo el amparo de la garantía y asegurando la movilidad. Estaremos en contacto con Talleres Tarragona Autolica, para asegurar la correcta evolución de este asunto. Aprovechamos para saludarles atentamente, quedando a su entera disposición. José A. Sánchez Jesús Rodríguez Departamento de Atención al Cliente Mercedes-Benz España, S.A.U. MBC Customer Services If you are not the addressee, please inform us immediately that you have received this e-mail by mistake, and delete it. We thank you for your support.

A. M.

A: MERCEDES BENZ

19/12/2025

Muy señores míos: He leído con asombro su respuesta de fecha 19/12/2025, que lejos de aportar una solución real al grave problema planteado, evidencia una absoluta falta de asunción de responsabilidades por parte de Mercedes-Benz España y una preocupante banalización de una situación que afecta directamente a mi seguridad personal y profesional. En primer lugar, resulta inaceptable que una marca del prestigio de Mercedes-Benz pretenda ampararse en una supuesta función de “mera mediación” cuando estamos ante un bien nuevo defectuoso dentro del período legal de garantía, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2007. La responsabilidad frente al consumidor no desaparece por fragmentar artificialmente la relación entre fabricante, concesionario y servicio oficial, tal y como reiteradamente establece la jurisprudencia y la doctrina de consumo. Afirman ustedes que el vehículo “se encuentra en proceso de diagnóstico”. Conviene recordarles que este vehículo lleva acumuladas múltiples averías graves desde poco más de un año tras su entrega, con repetidas asistencias en carretera y con una inmovilización prolongada en taller, sin solución definitiva. No hablamos de una incidencia puntual, sino de una falta de conformidad reiterada y persistente, que hace al vehículo objetivamente no apto para el uso al que está destinado. Resulta especialmente llamativo que califiquen como “desproporcionada” mi solicitud de sustitución del vehículo, cuando el artículo 118 del RDL 1/2007 reconoce expresamente este derecho cuando la reparación no resulta satisfactoria o el bien sigue siendo no conforme. Un vehículo nuevo que no arranca de forma recurrente, que me deja tirada en carretera y que permanece semanas en taller no cumple con los mínimos exigibles de calidad, fiabilidad ni seguridad, por mucho que se le facilite al consumidor un vehículo de sustitución. A este respecto, les aclaro nuevamente —aunque ya consta en mi reclamación— que un vehículo de sustitución no soluciona el perjuicio sufrido, ni compensa el riesgo profesional al que estoy expuesta como sanitaria, desplazándome diariamente a pueblos, algunos sin cobertura, ni el daño económico y reputacional que me ocasionan mis continuas ausencias forzadas. Yo no adquirí un “derecho a taller permanente”, adquirí un vehículo nuevo por 37.800,01 € que debía funcionar correctamente. Asimismo, resulta cuando menos contradictorio que aseguren que “se están cumpliendo todos los compromisos del contrato de compraventa”, cuando: El vehículo ha fallado reiteradamente desde su entrega. No existe reparación definitiva. El concesionario no atiende llamadas ni ofrece información clara. La inmovilización del vehículo se prolonga sin plazo cierto de solución. Todo ello constituye un incumplimiento claro de la obligación de entrega de un bien conforme, recogida en los artículos 114 y siguientes del RDL 1/2007. Por todo lo anterior, reitero formalmente mi solicitud, ya comunicada: Sustitución inmediata del vehículo por otro nuevo de idénticas características, o Resolución del contrato de compraventa con devolución íntegra de los 37.800,01 € abonados, sin perjuicio de las acciones adicionales que pudieran corresponderme. Les advierto expresamente que, de persistir esta situación, me veré obligada a ejercitar cuantas acciones legales me asistan, incluyendo reclamación judicial por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, así como a poner los hechos en conocimiento de los organismos de consumo competentes y de la vía judicial correspondiente. Lamento profundamente que una marca que presume de excelencia, seguridad y fiabilidad traslade al cliente una respuesta tan evasiva y carente de autocrítica. La solución a este problema aún está en sus manos. La prolongación del mismo, también. Quedo a la espera de una respuesta seria, concreta y definitiva, no de meras fórmulas de cortesía. Atentamente, Anna Martí Accensi


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