En relación al vehículo Mercedes-Benz A 180 adquirido en el establecimiento, Mercedes-Benz Autolica, sito en Polígono Ind. Estación de Mercancías Parcela 1, 43896 L'Aldea, por importe de 37.800,01 € (Iva incluido) y entregado el 22 de agosto de 2024.
Desde el momento de su entrega, y especialmente a partir del verano de 2025, el vehículo ha presentado varias averías que exceden claramente lo que puede considerarse normal en un bien nuevo de estas características, haciéndolo del todo inapto para su correcta utilización y circulación.
A principios de verano del presente año, el vehículo dejó de arrancar repentinamente. Aunque la incidencia se resolvió a los pocos minutos, anticipaba ya un defecto técnico latente. Posteriormente, los días 23 y 30 de septiembre de 2025, el vehículo reiteró la misma avería, requiriendo en ambos casos asistencia mecánica. Sin embargo, el 1 de octubre del mismo año, las incidencias persistieron, requiriendo una nueva asistencia técnica y, el 16 de diciembre vuelve a quedarse el coche sin poder arrancar y desde ese momento el vehículo permanece en el taller de su concrecionario sin que, a fecha de hoy, haya sido reparado ni devuelto a su propietaria.
El artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que en las compraventas de bienes realizadas entre empresarios y consumidores, le corresponde al empresario responder de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de tres años desde su entrega.
Asimismo, el artículo 121 del citado texto legal establece la presunción de que las faltas de conformidad que se manifiestan en los dos años siguientes a la entrega del bien ya existían cuando ésta se produjo.
En el presente caso, las averías se han manifestado al cabo de poco más de un año de la entrega del vehículo de forma que nos encontramos dentro del período de garantía legal y opera la presunción de preexistencia de los defectos.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 118 del citado decreto legislativo, solicitamos la sustitución del vehículo por uno nuevo de idénticas características. Alternativamente, y en caso de no atenderse a esta petición resolver el contrato de compraventa con la devolución íntegra de los 37.800,01 € abonados.
Adquirí el vehículo por necesidad del trabajo y lo que voy a conseguir es que me rescindan el contrato por no poder cumplir tantas y tantas veces con mis tareas profesionales a causa de que el vehículo me deja tirada en cualquier lugar. Soy sanitaria y diariamente visito pueblos, algunos de ellos sin cobertura, no me soluciona un vehículo de sustitución, no compré un vehículo a piezas compre un vehículo nuevo que me garantizase seguridad y que no me diera problemas. Son muchos meses y necesito solución immediata. El concesionario no atiende las llamadas, el jefe de taller se lava las manos y la Gerente o el servicio postventa no estan en el concesionario de l'Aldea, debes desplazarte a Tarragona y no te facilitan teléfonos ni correos ni nada. Es increible que una marca con tanto prestigio actúe así.