Muy señores míos:
He leído con asombro su respuesta de fecha 19/12/2025, que lejos de aportar una solución real al grave problema planteado, evidencia una absoluta falta de asunción de responsabilidades por parte de Mercedes-Benz España y una preocupante banalización de una situación que afecta directamente a mi seguridad personal y profesional.
En primer lugar, resulta inaceptable que una marca del prestigio de Mercedes-Benz pretenda ampararse en una supuesta función de “mera mediación” cuando estamos ante un bien nuevo defectuoso dentro del período legal de garantía, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2007. La responsabilidad frente al consumidor no desaparece por fragmentar artificialmente la relación entre fabricante, concesionario y servicio oficial, tal y como reiteradamente establece la jurisprudencia y la doctrina de consumo.
Afirman ustedes que el vehículo “se encuentra en proceso de diagnóstico”. Conviene recordarles que este vehículo lleva acumuladas múltiples averías graves desde poco más de un año tras su entrega, con repetidas asistencias en carretera y con una inmovilización prolongada en taller, sin solución definitiva. No hablamos de una incidencia puntual, sino de una falta de conformidad reiterada y persistente, que hace al vehículo objetivamente no apto para el uso al que está destinado.
Resulta especialmente llamativo que califiquen como “desproporcionada” mi solicitud de sustitución del vehículo, cuando el artículo 118 del RDL 1/2007 reconoce expresamente este derecho cuando la reparación no resulta satisfactoria o el bien sigue siendo no conforme.
Un vehículo nuevo que no arranca de forma recurrente, que me deja tirada en carretera y que permanece semanas en taller no cumple con los mínimos exigibles de calidad, fiabilidad ni seguridad, por mucho que se le facilite al consumidor un vehículo de sustitución.
A este respecto, les aclaro nuevamente —aunque ya consta en mi reclamación— que un vehículo de sustitución no soluciona el perjuicio sufrido, ni compensa el riesgo profesional al que estoy expuesta como sanitaria, desplazándome diariamente a pueblos, algunos sin cobertura, ni el daño económico y reputacional que me ocasionan mis continuas ausencias forzadas.
Yo no adquirí un “derecho a taller permanente”, adquirí un vehículo nuevo por 37.800,01 € que debía funcionar correctamente.
Asimismo, resulta cuando menos contradictorio que aseguren que “se están cumpliendo todos los compromisos del contrato de compraventa”, cuando:
El vehículo ha fallado reiteradamente desde su entrega.
No existe reparación definitiva.
El concesionario no atiende llamadas ni ofrece información clara.
La inmovilización del vehículo se prolonga sin plazo cierto de solución.
Todo ello constituye un incumplimiento claro de la obligación de entrega de un bien conforme, recogida en los artículos 114 y siguientes del RDL 1/2007.
Por todo lo anterior, reitero formalmente mi solicitud, ya comunicada:
Sustitución inmediata del vehículo por otro nuevo de idénticas características, o
Resolución del contrato de compraventa con devolución íntegra de los 37.800,01 € abonados, sin perjuicio de las acciones adicionales que pudieran corresponderme.
Les advierto expresamente que, de persistir esta situación, me veré obligada a ejercitar cuantas acciones legales me asistan, incluyendo reclamación judicial por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, así como a poner los hechos en conocimiento de los organismos de consumo competentes y de la vía judicial correspondiente.
Lamento profundamente que una marca que presume de excelencia, seguridad y fiabilidad traslade al cliente una respuesta tan evasiva y carente de autocrítica.
La solución a este problema aún está en sus manos. La prolongación del mismo, también.
Quedo a la espera de una respuesta seria, concreta y definitiva, no de meras fórmulas de cortesía.
Atentamente,
Anna Martí Accensi