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Trabajo no conseguido - no cumple con el objetivo por el que se le contrata

En curso Pública

Cubiertas Armando

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Naturaleza del problema:

Ejecución del servicio

Tu reclamación

J. G.

A: Cubiertas Armando

08/08/2025

Muy Sr./Sra. mío/a: Por medio del presente escrito, me dirijo a usted con el fin de dejar constancia de que el único presupuesto válido y aceptado por mi parte en relación con los trabajos/servicios realizados fue el que me fue enviado el 10 de julio 2025 previamente y aceptado expresamente, ascendiendo dicho importe a 1300€. La nueva cantidad que usted pretende reclamar no ha sido pactada ni aceptada por mí en ningún momento, por lo que no se ajusta a lo previamente acordado ni tiene validez legal. Ningún presupuesto firmado por mí (cliente). De acuerdo con el artículo 1255 del Código Civil, “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni al orden público”. Por tanto, ninguna de las partes puede modificar unilateralmente las condiciones del contrato ya aceptado, incluyendo el precio. Asimismo, según el artículo 1101 del Código Civil, incurren en responsabilidad quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en, negligencia o morosidad, o en cualquier modo contravengan el tenor de aquellas. En virtud de lo anterior, le insto a que se abstenga de reclamar cualquier cantidad diferente a la presupuestada y aceptada, y que se atenga a lo pactado inicialmente.Que en este caso, se realiza un trabajo en el que no se consigue el objeto del contrato, es decir, la eliminación total de humos tóxicos de piso sito en doctores Castroviejo n5 , 4A En caso contrario, me veré obligado a ejercer las acciones legales que me asistan en derecho. Por lo tanto, ruego devuelva la cantidad que difiere del presupuesto. Esta fue ingresada considerando un ajuste por la consecución de un trabajo no realizado. Al tener por escrito ( no firmado) el presupuesto y sus afirmaciones de conseguir el objetivo de eliminación de humos , y más si cabe su compromiso veraz de lograr eliminar humos tóxicos mediante su instalación de chimenea y trabajos realizados ( mediante audio con voz) y más su tono amenazante se le impondrá una denuncia civil solicitando el total del importe pagado , esto es, 2540€ + costas e intereses a contar desde el plazo legalde 5 días si no realizase ese ingreso se lo que sale resultante entre lo pagado y lo presupuestado. El número de cuenta al que deberá ingresar 1240€ es: ES46 1465 0100 99 1720452211. Banco ING DIRECT. Por otro lado, informar que el importe al que será denunciado es el de 2540€ por incumplimiento del trabajo realizado en tiempo y forma. Este ha sido ya reclamado a su entidad CaixaBank para que sea devuelto y así no lo ha sido por su negación a realizarlo. Este es el primer paso legal realizado. Sin otro particular, y esperando no tener que acudir a mayores. Atentamente, Jon Garmendia Ferrer

Mensajes (3)

J. G.

A: Cubiertas Armando

10/08/2025

Se adjuntan conversaciones en los que claramente el presupuesto NO FIRMADO era de 1300€ cuando la factura ha sido de 2540€. Por otro lado, se adjunta pantallazo en el que la sociedad confirma que eliminaría los humos garantizándolo. No fie así a tal punto que exige un acta de la comunidad tras la instalación en la que afirman tener más olores que antes. La empresa no termina su trabajo. Cobra y no ha logrado quitar humos sino aumentarlos.

J. G.

A: Cubiertas Armando

11/08/2025

Se adjunto mensajes recibidos por el propietario de la sociedad en los que me habla con falta de respeto. Próximamente se enviarán audios. También se adjunta comentario de la presidenta de la comunidad en el que afirma que tras realizar la obra huele peor que cuando no se había realizado. Una auténtica chapuza. Y filmante la sociedad me envía una factura en documento Word no cumpliendo con la legalidad actual, pudiéndose modificar la factura por parte del cliente y el propietario de la sociedad.

J. G.

A: Cubiertas Armando

12/08/2025

Artículo 1.101 del Código Civil: quien incumple una obligación debe responder por los daños y perjuicios causados. • Artículo 1.124 del Código Civil: permite resolver el contrato por incumplimiento de la otra parte. • Ley 3/2014, de 27 de marzo que modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículos 8 y 60: establecen el derecho del consumidor a recibir el servicio contratado en las condiciones acordadas. • Artículo 1.258 del Código Civil: los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. • Artículo 21 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista: prohíbe exigir el pago total antes de la entrega o finalización, salvo que se pacte expresamente y sin perjuicio del derecho a reclamación si no se cumple. Pagar todo por adelantado y no finalizar el trabajo constituye un incumplimiento contractual. Ya he iniciado las gestiones para reclamar por vía legal, pero considero importante advertir a futuros clientes que extremen precauciones y no realicen pagos completos hasta que el trabajo esté finalizado.”

Asistencia solicitada 12 agosto 2025

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