Número de expediente: 104043383-69 ESTIMADO SOCIO:Nos ponemos nuevamente en comunicación con Usted, para remtirle al respuesta que nos ha hecho llegar al empresa, que como verá es insatisfactoria. Llegados a este punto, y dado que la empresa no ha contestado, le comunicamos que esta vía de reclamación se ha agotado dado que somos un organismo privado sin capacidad coercitiva o poder sancionador.En la situación actual le informamos de otras vías de las que dispone:a) Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de derecho de los consumidores y usuarios, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.(012.b) Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público a través de las cuales podrá solicitar un arbitraje de consumo, que es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresas, de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de la Junta Arbitral de la Comunidad de Autónoma.O bien, finalmente sería necesario que acudiera a Tribunales de Justicia Ordinarios. Deberá tener en cuenta la cantidad a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Con la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la cuantía de lo reclamado no supera los 2000 Euros no es necesario acudir provisto de Abogado ni de Procurador. Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito provisto tanto de Abogado como de Procurador. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es. Sin otro particular reciba un saludoASESORIA JURIDICA OCU Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID