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SUELO LAMINADO

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Tu reclamación

A. L.

A: BAUHAUS

01/01/0001

Después de comprar e instalar un suelo laminado, especialmente indicado para cocinas, no se ajusta a lo prometido. No es de dureza extrema, SI dilata y NO es de fácil montaje contrariamente a todo lo que se me ofertó e informó en tienda.

Mensajes (3)

BAUHAUS

A: A. L.

24/11/2016

Número de expediente: 104043383-69 Estimado socio:Por emdio del presente acusamos recibo a su e-mail en el que nos informa de las incidencia que ha tenido con un suelo laminado, entendiendo que desea que OCU medio en su nombre.Para solicitar una mediación a OCU debería remitirnos un e-mail asesoriaocu@ocu.org haciendo referencia a este expediente 104.043.383-69 solicitándonos expresamente la mediación y autorizándonos a efectuar la misma (le adjuntamos modelo de autorización para mediar). Adjuntará también una copia de la documentación que tenga, como reclamaciones previas a la empresa, y copia del DNI, le indico que tanto el DNI como la autorización deben corresponder al titular del contrato. Le informamos que el servicio de mediación de nuestra Asesoría Jurídica tiene por objeto buscar soluciones a los problemas que nuestros socios nos plantean, escuchando la versión de ambas partes y apuntando los fundamentos legales que amparan las pretensiones de nuestros socios, sin que, dado el carácter de asociación privada que tiene esta organización, tengamos potestad sancionadora, inspectora o coercitiva hacia los empresarios. Asimismo, le indicamos que nuestra actuación se desarrolla por la vía extrajudicial, quedando excluidas las actuaciones ante los Tribunales de Justicia.Sin otro particular reciba un saludoASESORIA JURaDICA OCU Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

BAUHAUS

A: A. L.

19/12/2016

Número de expediente: 104043383-69 Estimado Socio:Acusamos recibo de la carta que atentamente nos remite y, una vez estudiado el tema, le indicamos que con esta fecha hemos procedido a iniciar los trámites oportunos para esclarecer los hechos con la empresa reclamadainiciando la mediación por Vd. solicitada.Le informamos que tal y como se esce en base a la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la entidad dispone de dos meses para atender la reclamación planteada, transcurridos los cuales sin recibir respuesta, o si se recibiera respuesta no favorable, sería posible continuar el trámite ante el Banco de España, como organismo regulador.A este respecto es posible que la entidad financiera contacte con usted directamente por lo que, si fuera el caso, le agradeceríamos nos mantuviera informados del desarrollo de la reclamación.Por otra parte, en el caso de que transcurridos 2 meses sin recibir respuesta alguna, le rogamos vuelva a ponerse en contacto con esta Asesoría.Sin otro particular, quedamos a su disposición y aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

BAUHAUS

A: A. L.

10/02/2017

Número de expediente: 104043383-69 ESTIMADO SOCIO:Nos ponemos nuevamente en comunicación con Usted, para remtirle al respuesta que nos ha hecho llegar al empresa, que como verá es insatisfactoria. Llegados a este punto, y dado que la empresa no ha contestado, le comunicamos que esta vía de reclamación se ha agotado dado que somos un organismo privado sin capacidad coercitiva o poder sancionador.En la situación actual le informamos de otras vías de las que dispone:a) Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de derecho de los consumidores y usuarios, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.(012.b) Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público a través de las cuales podrá solicitar un arbitraje de consumo, que es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresas, de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de la Junta Arbitral de la Comunidad de Autónoma.O bien, finalmente sería necesario que acudiera a Tribunales de Justicia Ordinarios. Deberá tener en cuenta la cantidad a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Con la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la cuantía de lo reclamado no supera los 2000 Euros no es necesario acudir provisto de Abogado ni de Procurador. Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito provisto tanto de Abogado como de Procurador. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es. Sin otro particular reciba un saludoASESORIA JURIDICA OCU Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID


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