El motivo de mi reclamación es la subida del importe de mi póliza de seguro tras su renovación anual.
Dado que el importe de la prima es un elemento esencial del contrato en cuanto que constituye la principal de las obligaciones del asegurado según el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguros, cualquier modificación de la prima supone una modificación contractual.
Así, deberían haberme comunicado esta alteración con dos meses de antelación al vencimiento del periodo del seguro en curso conforme establece el artículo 22.3 de dicha ley.
Considero que, al no contar con la antelación suficiente para valorar otras propuestas, deberán respetar la prima del periodo anterior hasta el vencimiento del siguiente.