El día 2 de noviembre de 2025 se me renovó automáticamente mi seguro de coche, Opel zafira tourer c , por un valor de 548, 52euros(Todo riesgo con franquicia de 200 euros)(Póliza68055748). El seguro había sufrido un incremento casi del 22% más que el año anterior sin haber dado ningún tipo de parte y sin ningún tipo de aviso previo, como marca la ley. EL día 4 de noviembre llame al servicio al cliente para mostrar mi disconformidad y dar de baja mi seguro, afirmándome la teleoperadora que ya era tarde y el precio de la renovación lo debería haber mirado yo.
La Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Ley 20/2015 de 14 de julio, en vigor desde 1 de enero de 2016, modificó el articulo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, estableciendo que: “3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.” Un incremento del 22% en el importe de la prima anual es una modificación del contrato, la cual requiere una comunicación por parte de Direct Seguros al tomador del contrato en plazo y forma. La jurisprudencia establece que la comunicación de los cambios contractuales tiene que realizarse "de forma fehaciente", y ya que Direct Seguros conoce mi domicilio, correo electrónico y número de teléfono, los cuales ha usado para comunicar modificaciones en el pasado, la compañía disponía de suficientes medios alternativos para efectuar dicha notificación. Es más, en mi contrato pone la siguiente clausula:
El correo electrónico será el medio establecido por defecto para remitir las comunicaciones contractuales (no comerciales) a aquellos tomadores que hayan informado del correo electrónico a la Entidad Aseguradora.
Asimismo, la jurisprudencia establece que debe existir una condición de simetría en las cláusulas y sus condiciones de aplicación, y dado que Direct Seguros pide que las solicitudes de cambio de condiciones o baja del seguro les sean notificadas por escrito y firmadas por el tomador, de la misma manera Direct Seguros debería comunicar a sus clientes los cambios en un formato similar.
Obligar al cliente a tener que tomar la iniciativa para informarse de los cambios en el seguro, bien mediante llamada telefónica o accediendo a una web de la compañía, no cumple bajo ningún concepto el precepto de notificación anticipada y constituye un abuso de posición de ley. Dada la cantidad de reclamaciones anteriores sobre este tema, compruebo que no es un problema mío particular, sino una manera común de actuar por parte de la compañía. Bajo ningún concepto puede admitirse como comunicación de los cambios unilaterales de las cláusulas del seguro una mera modificación del dato en sus webs, ya que no son medios de acceso frecuente, a diferencia de los buzones físicos, electrónicos o teléfonos móviles.
Por todo esto, pido que se dé de baja mi póliza, con unos días de antelación para que pueda dar de alta otro seguro, y se me devuelva la prima cobrada.