Buenas tardes, desde el mes pasado estoy observando incoherencias en la factura y, el pasado lunes día 20, me puse en contacto con Uds. para que me explicaran el motivo de esa subida. Tras mantener una larga conversación con la persona que me atendió, la cual, me fué argumentando excusas tras excusas, cada cual distinta a la otra y sin conexión alguna, lo único que quedó claro es que han subido la tarifa porque sí, hecho con el que estoy en desacuerdo ya que:La subida de las tarifas sin justificarlo en motivos válidos supone una vulneración del artículo 5 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que establece el derecho de los usuarios a recibir el servicio en las condiciones pactadas con la operadora, y del artículo 9, que indica que los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contratoLos motivos que argumentan no pueden considerarse motivos válidos que las posibilite a realizar una modificación unilateral en sus condiciones. Vodafone únicamente ha informado de que la subida de precios tiene lugar en respuesta a su voluntad de ofrecer mayores beneficios, que se traducen en mejora de la red 5G que ni siquiera han sido solicitados por los usuarios.La ley dice:Las subidas impuestas por las compañías de telecomunicaciones a sus clientes sin estar amparadas en motivos válidos cumplen los requisitos para ser consideradas cláusulas abusivas conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que define como tales aquellas que vinculen el contrato a la voluntad del empresario y determinen la falta de reciprocidad en el contrato. Además, el artículo 85.3 indica que son abusivas aquellas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato.Por otra parte, el artículo 1.256 del Código Civil indica que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, mientras que el artículo 1.258 recoge que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.Así pues, espero que vuelvan a poner el precio de mi factura que contraté, ya que es lo que pacté en su día y me aseguraron que esa tarifa no iba a tener modificaciones en 12 meses.Agradeciendo su atención, ruego tengan en cuenta mi petición.Saludos.