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Solicitud devolución del exceso facturado

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

J. A.

A: Plenitude

22/02/2024

Estimados/as señores/as: La presente reclamación es por la factura con nº A23ES-00030612, de la que adjunto copia, por un importe de 100,31 € a mi favor. Habeis realizado una estimación de consumo que en nada se corresponde con la realidad al no haber estado la casa habitada y que ha producido este exceso de facturación.He intentado resolver esta situación contactando telefonicamente sin resultado y tambien he abierto el ticket nº 1556847 el 31 de enero de 2024 en vuestra página web tambien sin ningún resultado.Solicito: adopten las medidas oportunas para la devolución de lo cobrado indebidamente. Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (1)

Plenitude

A: J. A.

14/03/2024

OCUNº EXPEDIENTE: CPTES01974762-36 D. Antonio Colino Martínez, en su calidad de representante legal de ENI PLENITUDE IBERIA SL (en adelante Plenitude),con CIF B39793294 y domicilio a efecto de notificaciones en Calle Albert Einstein 20, Edificio Bisalia, PCTCAN, Santander - Cantabria (CP: 39300), comparece ante el citado organismo y como mejor proceda en Derecho DICE: Que en virtud de comunicación de la OCU, dentro del procedimiento instado porDON JOSE ALBERQUILLA GONZALEZ, en el plazo conferido para ello, se vienen a hacer las siguientesMANIFESTACIONESPrimera.-La presente reclamación trae causa en uncontrato de suministro de energía de mercado libre (no suministro a tarifa) suscrito entre PLENITUDE y el reclamante por lo que nos vemos en la obligación de señalar que en virtud de la normativa específica del sector eléctrico (art 98 RD 1955/2000 en conexión con el art de 81.3 del mismo cuerpo legal) que incuestionablemente prima sobre cualquier normativa general de consumo, los organismos de consumo autonómicos ni municipales no tienen competencia para tratar de reclamaciones derivadas de contratos de suministro, como es el caso que nos ocupa, tal como aclaró debidamentela Comisión Nacional de la Energía en relación a la consulta planteada en 2011 por la Confederación de Consumidores y usuarios (CECU), cuyo tenor literal señala: 2.3 Sobre las reclamaciones que recaen bajo la competencia de las CCAA Según la normativa vigente, y, en particular, el Real Decreto 1955/2000, la resolución de las reclamaciones relacionadas con los contratos de suministro a tarifa y de acceso, así como las facturaciones derivadas de los mismos, recae bajo la competencia de las Comunidades Autónomas.Real Decreto 1955/2000. Artículo 98. ReclamacionesLas reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos, serán resueltas 12 administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo escido en la disposición adicional undécima. Tercero de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.Asimismo, según el artículo 3.(g) de la Ley 54/1997, corresponde a las Comunidades Autónomas la supervisión del cumplimiento de las funciones de los distribuidores en su respectivo territorio. Entre dichas funciones se incluye la de asegurar el nivel de calidad del servicio que se eszca reglamentariamente, como indica el Real Decreto 1955/2000.Real Decreto 1955/2000. Artículo 9. Concepto, contenido y extensión de la calidad de servicio1. La calidad de servicio es el conjunto de características, técnicas y comerciales, inherentes al suministro eléctrico, exigibles por los sujetos, consumidores y por los órganos competentes de la Administración. Las empresas distribuidoras podrán pactar con los consumidores, o en su caso con los comercializadores que representen a los consumidores cualificados, el escimiento de una calidad especial, superior a la regulada 2. La calidad de servicio viene configurada por el siguiente contenido:a) Continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. b) Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. c) Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.Sin embargo, las reclamaciones relacionadas con contratos de suministro celebrados en el mercado libre, así como las facturaciones derivadas de los mismos, no podrán resolverse administrativamente por las CCAA, admitiéndose tan sólo la resolución por vía jurisdiccional o arbitraje. Así lo ha confirmado recientemente la COMISIÓN NACIONAL DE MERCADOS Y COMPETENCIA en respuesta a una consulta planteada precisamente por PLENITUDE, cuya copia se acompaña como DOCUMENTO Nº1. Segunda. - En prueba de la buena fe y el ánimo colaborativo de ENI PLENITUDE IBERIA SL en atención a la reclamación recibida por la OCU, presentada porDON JOSE ALBERQUILLA GONZALEZ, PLENITUDE expone que:De acuerdo con el artículo 82.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,La facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto.En sintonía con lo anteriormente expuesto, el artículo 95.1 del mismo texto normativo, estipula queLa lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras.Así, de acuerdo con lo expuesto en los artículos que preceden, se ve de forma clara como Plenitude, en su función de comercializadora, no ostenta responsabilidad alguna por la facturación y lectura de los equipos de medida, sino que se limita a facturar los consumos previamente informados por la empresa distribuidora de la zona del reclamante.No obstante, desde Plenitude una vez recibida la reclamación del cliente, procedió a reclamar en su nombre a la empresa distribuidora en los siguientes términos: Para el presente suministro se están emitiendo facturas con lecturas estimadas. Cliente no conforme con esas estimaciones solicita se le facturen las lecturas reales. Solicitamos que se revise y se refacture, y se regularice la facturación con lecturas reales. Gracias. Obteniéndose la siguiente respuesta: ProcedenteFavorable. En respuesta a su reclamación les informamos que se ha calculado el ciclo de diciembre 2023 con lectura real, quedando actualizada la medida de este punto de suministro. (se adjunta el XML de respuesta de distribuidora, formato validado por la CNMC para el intercambio de ficheros entre los intervinientes del mercado eléctrico y/o gasista comoDOCUMENTO Nº2). En este sentido, debemos clarificar que la factura A23ES-00030612 generada por la empresa distribuidora, regulariza el periodo de consumo de 10/08/2023 a 12/11/2023 previamente estimado y por lo tanto, de abono en favor del cliente.Por parte de PLENITUDE no se puede desplegar mayor diligencia en materia de facturación, habiendo reclamado a la empresa distribuidora y velando por los intereses de su cliente. Por lo expuesto,SOLICITO AL CITADO ORGANISMO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo, teniendo por formuladas las manifestaciones en éste contenidas a los efectos legales debidos.DEPARTAMENTO JURIDICOEni Plenitude IberiaEdificioBisalia PCTCANC. Albert Einstein, 2039011 Santanderwww.eniplenitude.esEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/2002 así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos, le informamos que sus datos personales serán tratados de forma confidencial e incluidos en la actividad de tratamiento correspondiente de la que ENI PLENITUDE IBERIA, S.L., es Responsable del Tratamiento, con domicilio social en Calle Albert Einstein 20, Edificio Bisalia, Parque Tecnológico y Científico de Cantabria, 39011, Santander (Cantabria) y CIF B39793294, con la única finalidad de prestar y ofrecer nuestros servicios. El tratamiento de sus datos está legitimado en la prestación del servicio o en su consentimiento, y se conservarán mientras no solicite su supresión y durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Sus datos no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. Le informamos que puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, enviando un email alopd@eniplenitude.es. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, podrá reclamar ante la autoridad de controlwww.agpd.es. Este mensaje va dirigido exclusivamente a su destinatario y puede contener información confidencial. Por favor, si usted no es uno de dichos destinatarios, notifíquenos este hecho y no copie o revele su contenido a terceros.


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