A la atención de:
Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
Yo, Nguyen Ngoc Thuy Ngan, de nacionalidad vietnamita, pasaporte nº P03704537, en calidad de consumidora afectada,
EXPONGO:
1. El 03/04/2025 fui admitida por HTL International School para la convocatoria de julio 2025 (Bachelor in Hotel & Tourism Studies – presencial, Barcelona). HTL emitió la factura NN920BA3690 por importe de 6.500 € (6.000 € matrícula + 500 € inscripción), abonada íntegramente el 09/04/2025.
2. Mi visado de julio fue denegado. HTL me aconsejó volver a solicitar para octubre 2025 y el 21/07/2025 emitió nueva carta de admisión “modo presencial” para fines de visado. Sin embargo, el 18/08/2025 mi visado fue nuevamente denegado por la Oficina de Extranjería de Barcelona, al constatar que HTL no está reconocido en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos).
3. Pese a tener conocimiento de este hecho, HTL se negó a devolver las tasas y me presionó para aceptar estudios online/virtuales, modalidad que nunca fue mi objetivo. Ello constituye práctica comercial engañosa (emisión de cartas “presenciales” para un programa inelegible para visado) y práctica comercial agresiva (coacción para aceptar estudios online).
4. En un correo de 02/09/2025, HTL incluso reconoce que su educación es “independent on the visa success”, lo cual contradice el uso de cartas “presenciales” con fines de visado.
5. El 27/08/2025 HTL recibió por DHL la resolución original de denegación (más de 30 días antes del inicio de octubre), cumpliendo su propia política, pero no procesó ningún reembolso.
BASE LEGAL:
• Directiva 2005/29/CE (prácticas comerciales engañosas y agresivas).
• Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas)
• Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
POR TODO ELLO, SOLICITO A OCU:
1.Que investigue las prácticas engañosas y agresivas llevadas a cabo por HTL.
2. Que obligue a HTL a reembolsarme el importe de mi matrícula (6.000 €), deduciendo únicamente la cuota de inscripción (500 €).
3. Que adopte medidas preventivas, imponiendo a HTL la obligación de advertir de manera pública y expresa sobre su condición de no estar reconocida por el RUCT, con el fin de salvaguardar a los estudiantes internacionales.
La institución, de forma deliberada, omitió toda advertencia y continuó expidiendo cartas de admisión y percibiendo matrículas. Como consecuencia de esta conducta, los estudiantes cuyos visados fueron denegados por causa imputable exclusivamente a HTL se vieron forzados a aceptar una modalidad online/virtual no solicitada, como ha sucedido en mi caso y en el de otros alumnos correspondientes a las convocatorias de julio y octubre de 2025. Estos hechos constituyen una práctica de especial gravedad y sofisticación, que debe ser objeto de una condena enérgica e inmediata por parte de las autoridades competentes.
Cabe destacar que ya existe al menos otra reclamación pública (presentada por un estudiante internacional de Pakistán en julio de 2025) por los mismos motivos: denegación de visado debido a la falta de reconocimiento de HTL en el RUCT y presión para aceptar estudios online en sustitución. Esto demuestra que no se trata de un caso aislado, sino de un patrón de conducta reiterado por parte de HTL.
https://www.ocu.org/reclamar/lista-reclamaciones-publicas/htl-E2-80-93-visa-refusal-caused-by-u/a57d1114ca637d7322#
ANEXOS:
1.Factura NN920BA3690
2.Justificante de pago
3.Cartas de admisión (octubre 2025)
4. Resolución de denegación de visado
5. Intercambio de correos con HTL