Según conversación por WhatsApp mantenida con vosotros en la que vuelvo a solicitar la devolución del importe de la compara del ordenador y tras ser el cuarto ordenador que se será sustituido os he solicitado que no me lo envíes y que me hagáis la devolución del mismo. A lo que he vuelto a recibir negativa por vuestra parte. Os he informado de que no me lo envíes peor insistís en ello. No lo voy a recepcionar y no me hago cargo de que pasará con la mercancía si igualmente decidís enviarlo.
Hago constar fundamentación legal
“En relación a su consulta, manifestarle que los artículos 114 y ss. del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regulan la garantía legal, estableciendo la garantía de TRES AÑOS que se aplica a los productos y servicios destinados al consumo particular y privado que presenten faltas de conformidad o de DOS AÑOS en el caso de contenidos o servicios digitales. No obstante, si el producto se compró antes del 1 de enero de 2022 (fecha de la entrada en vigor de las modificaciones realizadas en la ley), el plazo de garantía es de dos años.
En concreto, la ley dispone que el empresario está obligado a entregar los bienes de manera que sean conformes al contrato, lo que supone que deben cumplir una serie de requisitos subjetivos y objetivos que le sean aplicables(el artículo 115 y ss de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Requisitos subjetivos: ajustarse a la descripción, tipo de bien, calidad, funcionalidad y demás características acordadas; servir para los fines específicos que el cliente haya solicitado, que el empresario haya aceptado; y ser entregado con los accesorios e instrucciones en materia de instalación así como las actualizaciones que establezca el contrato.
Requisitos objetivos: ser aptos para las finalidades a las que normalmente se destinan bienes del mismo tipo, cuando sea de aplicación tener la calidad de la muestra o modelos facilitado antes de la venta, entregarse con los accesorios e instrucciones que razonablemente el consumidor espere recibir; poseer las cualidades y características, en particular de durabilidad del bien, y la funcionalidad, compatibilidad y seguridad que presentan normalmente los bienes del mismo tipo que se pueda razonablemente cabe esperar.
La instalación incorrecta del bien cuando esté integrada en el contrato y la realice el empresario; o cuando esté previsto que la realice el consumidor, y la instalación incorrecta se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación proporcionadas por el empresario, se equipara a la falta de conformidad. Y el consumidor tendrá los mismos derechos que tendría si pretendiera exigir la garantía de un producto que tuviera un defecto anterior a la venta.
Además, la ley contempla que el consumidor debe dirigir su reclamación contra el vendedor. Solo puede dirigirla contra el productor cuando le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor; es decir que la propia ley obliga al establecimiento vendedor a responder frente al consumidor de los defectos que tenga el producto adquirido.
Respecto al plazo de tres años, en los dos primeros años se presume que la falta de conformidad del bien existía cuando se entregó (si estamos en el plazo anterior a la modificación de la ley en que el plazo de garantía era de 2 años, el plazo de presunción se reduce a los seis primeros meses). Si aparece un defecto durante ese tiempo posterior a la entrega, se presume, salvo prueba en contrario (a cargo del empresario), que ya existía con anterioridad a la entrega.
Para poner los bienes en conformidad, el consumidor puede elegir entre reparar o sustituir el bien, salvo que la opción elegida sea imposible o suponga costes desproporcionados para el empresario. Esto quiere decir que el empresario se puede negar si es desproporcionada la opción elegida por el consumidor, en comparación con la otra opción.
Estas medidas correctoras serán:
Gratuitas para el consumidor, comprendiendo todos los gastos especialmente de envío, transporte, mano de obra y materiales
Deberán realizarse en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor
La recuperación del bien corre a cargo del empresario de la forma que menos inconvenientes genere al consumidor
Si la reparación o la sustitución requiere retirar bienes ya instalados, los costes de la retirada e instalación correrán por cuenta del empresario
Tanto la reparación como la sustitución para poner el bien o producto en conformidad, suspenden los plazos de la garantía legal así como el plazo de presunción de preexistencia del defecto o falta de conformidad.
Además, debe saber que si la reparación o la sustitución no lograran poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Finalmente decirle que en cualquiera de los supuestos, se puede reclamar una indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda (esta reclamación suele tener que realizarse por vía judicial con acreditación de esos daños y perjuicios). Y además, el consumidor tendrá derecho a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio del bien o del contenido o servicio digital adquirido hasta que el empresario cumpla sus obligaciones (si el precio se ha financiado, no se puede suspender el pago, solo se puede suspender el pago si el precio hay que pagárselo directamente al vendedor).”