Estimados/as señores/as de EnterTicket,
Me dirijo a ustedes a través de OCU para poner una reclamación formal, ya que por sus canales oficiales he obtenido una negativa por respuesta.
Adquirí una entrada para el festival Brava Madrid 2025 el 4 de diciembre de 2024 con un precio de 34,99 €, cuya celebración estaba prevista para los días 19 y 20 de septiembre de 2025 en IFEMA. En virtud de mis derechos como consumidora, solicito la devolución íntegra del importe abonado, incluidos los gastos de gestión, por las siguientes razones:
Se han producido varias cancelaciones de artistas debido al boicot a KKR, entre ellos Pixie Lott, Villano Antillano, Aquaria, Abril Zamora, Oro Jondo y Lalachus. Artistas que influyeron directamente en la decisión de comprar la entrada. Estas cancelaciones no han sido comunicadas de forma oficial ni transparente a los compradores por parte de la organización, lo único que han hecho ha sido publicar un cartel diferente, lo que supone una modificación sustancial de la oferta presentada en el momento de la compra.
La ubicación inicial era en IFEMA y por motivos de la construcción del circuito del Gran Premio de Fórmula 1 se trasladó a Torrejón de Ardoz, incluyendo más gastos de transporte para poder asistir.
El 13 de junio de 2025 se denunció la vinculación de Brava Madrid con el fondo KKR, a través de su pertenencia a Superstruct Entertainment, cuya actividad está relacionada con el apoyo al genocidio que estamos presenciando. En este sentido, otros festivales financiados por KKR, como el Sónar o el FIB, han abierto vías de devolución de entradas por motivos éticos, lo que refuerza la legitimidad de mi solicitud.
Desde FACUA indican que el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, recoge en su artículo 58 como derecho de los usuarios «la devolución del importe de las localidades adquiridas, caso de no hallarse conforme con la variación del espectáculo o actividad o de sus condiciones o requisitos, dispuesta por la empresa».
De igual forma, el artículo 62 de la citada normativa indica que las empresas que se vean obligadas a variar «el orden, fecha, contenido o composición de un espectáculo» quedan obligadas a «devolver el importe de las localidades adquiridas al público que lo reclame por no aceptar la variación»
La propia web de la Comunidad de Madrid cita: “Una de las quejas más habituales en los festivales de música se produce cuando alguno de los artistas que se encontraban programados en el cartel finalmente no actúa. Otras circunstancias que afectan a los cambios de programación es cuando se modifica la fecha o el lugar de celebración del evento.
En todos estos casos, la empresa organizadora está obligada a hacer pública dicha modificación en los mismos espacios en los que se ha anunciado el evento, así como a devolver el importe de las localidades adquiridas a los consumidores que presenten una reclamación por no aceptar dicha variación.
Si el cambio en la programación se produjera durante el transcurso del festival, el consumidor podrá exigir la devolución del importe en el propio recinto o dirigiéndose a la empresa organizadora por cualquier otro canal de comunicación.”
Por todo ello, considero que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones bajo las cuales se efectuó la compra. Solicito, por tanto, la devolución íntegra del importe abonado, incluidos los gastos de gestión, y la confirmación por escrito del procedimiento que se seguirá para su reintegro.
Datos personales y código de entrada se proporcionarán por privado si se solicitase.
Quedo a la espera de su respuesta.