SEG CAJAMAR TERMINAR REPARACIÓN Averia agua Cocina
Cajamar Seguros Generales
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T. C.
A: Cajamar Seguros Generales
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles que el dia 21 de Julio del 2024 di un parte de siniestro urgente por una fuga de agua en la cocina. Tras continuas llamadas a la compañia acudieron a ver donde estaba el problema, pero hasta septiembre no se arregló la fuga, con las consecuencias que ha acarreado. A dia de hoy 31 de Octubre del 2024 han venido diciendo que acudian a reparar, todo lo que habian desmontado, por que la cocina está sin encimera ni mobiliario. Haciendo imposible poder utilizarla, pero nadie acude a repararla. Conciertan las citas y luego no aparecen. La compañia dice que lo reclama y cajamar no contesta a mis llamadas. Cuando han contestado alguna llamada, hacen caso omiso al problema diciendo que es un problema de la compañía de seguros. Adjunto los siguientes documentos: Número de póliza: 9H-9-190.025.977 SOLICITO: Que se termine de reparar la cocina y todos los desperfectos ocasionados por la demora de la reparación y les recuerdo que es una vivienda habitada y la cocina esta inutilizada Sin otro particular, atentamente.
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Cajamar Seguros Generales
A: T. C.
O.C.U Servicio de Atención al Cliente Plaza Manuel Gómez-Moreno 5 – Planta 8ª 28020 - Madrid cajamarsegurosgenerales@cajamarsegurosgenerales.es Madrid, a 28 de noviembre de 2024 Nº/ referencia: R-2024/444 Fecha recepción: 27/11/2024 Póliza: 9-9H-190025977 Tomador: TERESA REMEDIOS COLLADO APARICIO Ref. O.C.U: @@REF_ID@d8620a87476ee63c4a@REF_ID@@ Muy Sres. nuestros: Conforme se esce en el artículo 15º. del Reglamento para la Defensa de Cajamar Seguros Generales: “Son causas de inadmisión a trámite las siguientes: Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables, incluidos los supuestos en que no se concrete el motivo de la queja o reclamación.Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones distintos cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias.Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de la queja o reclamación no se refieran a operaciones concretas o no se ajusten a los requisitos escidos en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.Cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación con los mismos hechos.Operaciones, garantías o servicios prestados por la Entidad. Cuando se declare la inadmisión a trámite de una queja o reclamación, por alguna de las causas indicadas, se pondrá de manifiesto al interesado mediante decisión motivada, dándole un plazo de diez días naturales para que presente sus alegaciones..” De conformidad con todo lo anterior, le notificamos la no admisión a trámite de su notificación al pretender tramitar como queja o reclamación una ya resuelta presentada directamente por Dña. Teresa Remedios Collado Aparicio en fecha 31 de octubre de 2024, en relación con los mismos hechos, dándole un plazo de diez días naturales desde esta comunicación para que presente si desea las alegaciones al respecto. En nuestras alegaciones iniciales, matizábamos que caso de disconformidad con la resolución emitida, debería acudir como siguiente instancia de reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al estar finalizada esta primera instancia de reclamación con nuestra Compañía. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Transcurrido el plazo legal escido desde la fecha de presentación de la queja o reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando este haya desestimado la petición, el interesado podrá presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través de su página web o en su oficina cuya dirección es: Pº de la Castellana 44 · 28046 Madrid. Lo que se comunica a los efectos oportunos. La información incluida en este mensaje y, en su caso, en cualquier fichero anexo al mismo, es confidencial y reviste el carácter de reservada. Está destinada para el uso exclusivo del destinatario arriba mencionado. Si usted no es el destinatario señalado o la persona responsable de entregar el mensaje al destinatario, por la presente se le notifica que cualquier revelación, copia, distribución o toma de cualquier acción basada en el contenido de esta información está estrictamente prohibida. Le rogamos que, si usted no es la persona destinataria, proceda a eliminar su contenido y comunicar dicha anomalía a su remitente. La recepción de este correo fuera del horario de trabajo no implica la contestación del mismo de forma inmediata, salvo circunstancias excepcionales y justificadas CAJAMAR SEGUROS GENERALES SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE T + 34 +34 919551999 cajamarsegurosgenerales@cajamarsegurosgenerales.es PLAZA MANUEL GOMEZ MORENO 5 28020 MADRID, SPAIN CAJAMAR SEGUROS GENERALESes una compañía socialmente RESPONSABLE y por eso recomendamos que antes de imprimir este mensaje, por favor compruebe que es necesario hacerlo. Una tonelada de papel implica la tala de 15 árboles y el consumo de 250.000 litros de agua. El medio ambiente es una cuestión de TODOS. AVISO LEGAL: Le informamos, como destinatario de este mensaje, que el correo electrónico y las comunicaciones por medio de Internet no permiten asegurar ni garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos, así como tampoco su integridad o su correcta recepción, por lo que el emisor no asume responsabilidad alguna por tales circunstancias. La información contenida en este mensaje de correo electrónico y, en su caso, en cualquier fichero anexo al mismo, tiene carácter reservado y confidencial y sujeta al secreto profesional para uso exclusivo de su destinatario o destinatarios, por lo que su divulgación, copia o distribución a terceros están expresamente prohibidas por la Ley. En el caso de haber recibido este mensaje por error se ruega comunicarlo inmediatamente mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente, eliminándolo a continuación. De: OCU. contacto@info.ocu.org Enviado el: miércoles, 27 de noviembre de 2024 13:07 Para: CAJAMAR SEGUROS GENERALES cajamarsegurosgenerales@cajamarsegurosgenerales.es Asunto: [EXTERNAL] Asesoría OCU. Nuestra referencia: thread::voAnc4iLHbey2bMBl60_LVs:: --- This message is from an EXTERNAL SENDER - be CAUTIOUS, particularly with links and attachments! --- NUESTRA REFERENCIA: thread::voAnc4iLHbey2bMBl60_LVs:: Expediente: 11359578 Acuse de recibo Señores: Siniestro N°Parte: 99H24336325950. Nº póliza 9H-9-190.025.977 Nos ponemos en contacto con usted en representación de nuestro socio D Teresa Remedios Collado Aparicio. con DNI 2543221R ( DNI ANVERSO) en relación a un problema que tiene con esa entidad, que damos por reproducido para evitar repeticiones innecesarias. La reclamante tiene una póliza contratadas con esa entidad, PÓLIZA .jpg . El 21 de Julio del 2024 da un parte de siniestro urgente por una fuga de agua en la cocina. Tras continuas llamadas a la compañía acudieron a ver donde estaba el problema, pero hasta septiembre no se arregló la fuga, con las consecuencias que ha acarreado. El 31 de Octubre del 2024 han venido diciendo que acudían a reparar, todo lo que habían desmontado, por que la cocina está sin encimera ni mobiliario. haciendo imposible su uso. Conciertan las citas y luego no aparecen. La compañía dice que lo reclama y Cajamar no contesta a sus llamadas.FOTO 1 FOTO 3 SOLICITA: Que se termine de reparar la cocina y todos los desperfectos ocasionados por la demora de la reparación. Se ha de tener en cuenta que es vivienda principal. El artículo 1 de la ley de contrato de seguro esce: El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Conforme esce la ley de contrato de seguro en su art 18 El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para escer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas. Además debe abonar la indemnización dentro del plazo escido que se ha superado en exceso, por lo que se podría reclamar la indemnización por mora que esce la ley de contrato de seguro. Por lo tanto la carga de la prueba corresponde a la entidad, una vez que se ha acreditado el daño que no se discute. Desde la OCU queremos hacerles notar que conforme a la normativa vigente, los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Como Asociación de Consumidores y Usuarios, constituida con arreglo a la Ley de Asociaciones 1.964, cuyos legítimos intereses son la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, su formación, información y representación, asumimos ésta en base al artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y les damos traslado a fin de conocer su versión de los hechos, instándoles a proponer, en su caso, una solución a la misma en el plazo de un mes que al efecto se esce en Ley 7/2017 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Autorización Intermediación Socio OCU (1).pdf En caso de denegar esta legítima petición que se solicita, se reserva el derecho al ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que se consideren oportunas, así como la solicitud de indemnización por los daños y perjuicios causados. ´ Sin otro particular, rogando acusen recibo de este escrito, y esperando que acceda a estas peticiones, reciba un cordial saludo. Atentamente. Departamento de Asesoría Jurídica. C/ Albarracín 21, 28037 Madrid Organización de Consumidores y Usuarios O.C.U. Nota: Este correo no incluye ficheros adjuntos. En caso de remitirle documentos, podrá encontrar bajo estas líneas los enlaces para descargarlos. Podrá acceder a estos enlaces durante un plazo de seis meses desde la recepción de este correo. Si necesitan realizar cualquier comentario, pueden respondernos por email incluyendo en su respuesta esta referencia, única para este expediente: thread::voAnc4iLHbey2bMBl60_LVs::. De no indicarse este código, la respuesta que nos envíen no entrará en nuestro sistema. Esta comunicación contiene información confidencial y está destinada solo para el uso del destinatario. Si usted no es el destinatario, por favor notifíquenoslo inmediatamente y elimine este e-mail de su sistema. Le pedimos que no revele o distribuya el contenido de esta comunicación a ninguna otra persona. thread::voAnc4iLHbey2bMBl60_LVs::
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