El 5 de junio mi vehículo se incendio y quedó totalmente calcinado. Solicité la devolución de la prima no consumida y no me la quieren dar. Primero me dijeron que tenía que contratar una póliza nueva y después me devolverían la parte correspondiente, contraté póliza nueva de un vehículo que al final no pude poner a mí nombre comunicado por la DGT porque tenía un dominio y no sé podía vender, cancelo está póliza y exijo que se me aboné la parte no consumida que me dijeron que me abonarían y me dicen que como he cancelado la póliza nueva que no me pueden hacer la devolución.
Reclamo la devolución ya que conforme a lo establecido en el artículo 22 y, especialmente, el artículo 35 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, cuando desaparece el riesgo asegurado, el contrato de seguro se extingue y el tomador tiene derecho a la devolución de la prima correspondiente al periodo no consumido.
Me contestan lo siguiente:
Inicialmente, nos informaste sobre la baja en tráfico de tu vehículo aportando la documentación correspondiente, por lo que, desde Allianz Direct, se procedió a cancelar el contrato con fecha de la recepción de dicha documentación 17/06/2025. Según el condicionado de tu póliza, la parte de prima no consumida se quedaba reservada durante 12 meses para la contratación de un nuevo seguro en la Compañía.
Posteriormente, se realizó la indemnización por pérdida total de tu vehículo, conforme al contrato, debido al siniestro ocurrido el 05/06/2025, en el que tu vehículo sufrió un incendio. En este contexto, el condicionado de tu póliza establece lo siguiente:
“Te informamos de que, para todas las coberturas, en caso de que el coche haya sido declarado siniestro total (pérdida total) e indemnizarse por este concepto, el contrato de seguro quedará extinguido y la compañía podrá hacer suyo el importe de la de la prima no consumida y, en caso de pago mensual, se deducirá de la indemnización la parte de la prima pendiente de pago”.
Por tanto, en este caso, no procede devolución ni reserva de prima no consumida, al haber sido declarado tu vehículo pérdida total y haber sido indemnizada por este concepto.
Mi contestación:
Debo manifestar mi disconformidad con dicha decisión, basándome en los siguientes fundamentos legales:
1. Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): El contrato cesa en sus efectos cuando desaparece el riesgo asegurado, como ocurre en el presente caso tras el siniestro total.
2. Artículo 3 de la LCS: Cualquier cláusula limitativa de derechos debe estar destacada de forma especial y aceptada expresamente por el tomador. En la póliza contratada no consta mi aceptación expresa de una cláusula que impida la devolución de la prima no consumida.
3. Artículo 1 de la LCS: La prima constituye la contraprestación de la cobertura del riesgo. Una vez desaparecido el riesgo, carece de causa que la aseguradora retenga la parte de prima proporcional al tiempo no disfrutado.
4. Principio general de prohibición del enriquecimiento injusto (art. 10 del Código Civil): Retener la prima no consumida sin cobertura efectiva supone un enriquecimiento sin causa de la aseguradora.
Por todo lo expuesto, solicito la devolución de la parte proporcional de la prima no consumida desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento natural de la póliza, en el plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la presente reclamación, conforme al procedimiento de atención al cliente regulado en la normativa de seguros.
En caso de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo señalado, presentaré reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
A la espera estoy desde entonces para que cumplan con la ley y me den lo que corresponde. Llevo desde el 5 de junio batallando con ellos. Hace más de 20 años que tengo póliza contratada con varias compañías y jamás he tenido tantos problemas con ninguna compañía como en esta. No la recomiendo en absoluto, lo barato sale caro. Jamas volveré a contratar ningún seguro con ellos y no pienso recomendarlos.