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Rotura equipajes

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Tu reclamación

J. P.

A: AIR EUROPA

23/11/2017

En un vuelo de Delta Airlines operado por Air Europa, rompieron mi maleta y la de mi tío.Ambas maletas habían sido embaladas por SecureWrap en el aeropuerto de salida, es decir, estaban protegidas.En la zona de recepción de equipajes, tras descubrirlo, en el stand de Delta nos enviaron al de Air Europa, donde se negaron a permitirnos rellenar el P.I.R, indicando que Air Europa no se responsabiliza de ese tipo de daños menores, algo que para empezar es ilegal ya que están obligados..Tomamos fotos, y reclamamos online.En el caso de mi maleta, reclamación WEB93615 fue:- Rotura de 2 ruedas.- Rotura de cremallera, a pesar de estar incluso embalada, es decir, la abrasión sufrida fue tan grande que rompió todas las capas del embalaje de SecureWrap, y arrancó la cremallera.En el caso de la maleta de mi tío, bajo la reclamación online WEB93616:- Abolladura de la estructura de la maleta, que no vuelve a su estado natural.Tras 24 días esperando una respuesta, esta fue darnos el PIR RCLUX01111 y , indicando que no se hacen responsables porque el daño fue por defecto o vicio del equipaje, aludiendo al Convenio de Montreal art. 17.2, e indicando que En este sentido, el normal uso del equipaje produce con el tiempo un desgaste que debilita la estructura de las maletas y, consecuentemente, deriva en los citados defectos o vicios cuyo resultado común es el deterioro de las mismas.La fractura de 2 ruedas por romper el eje, no son el resultado de vicio o defecto, sino de haberla maltratado y golpeado. Arrancar la cremallera de la parte ampliable (tipo fuelle) de la maleta, habiendo estado embalada, con una abrasión que rompió todas las capas del embalaje y la cremallera, no es un vicio o defecto.En el caso de la otra maleta, han transcurrido 42 días (incumpliendo el SLA de Air Europa, que según ellos son 28 días, tiempo más que suficiente), tras varias llamadas telefónicas, hasta que nos han dado el PIR RCLUX01111 hoy, argumentando exactamente lo mismo.En este caso concreto, abollar la estructura en una maleta de menos de un año, también embalada (es decir amortiguada) no es tampoco un vicio o defecto de la maleta. La abolladura ha deformado la estructura rígida de forma irreversible, es decir al empujarla desde dentro no vuelve a la posición original. No sólo han de indemnizarnos por la rotura, sino que tienen que dar explicaciones por no habernos permitido rellenar el P.I.R. y saltarse el tiempo mínimo de respuesta para el segundo caso, ya que consideren o no los daños como menores, están obligados a permitir reportarlos según el Derecho de los pasajeros.Adicionalmente, SecureWrap ofrece un seguro adicional, pero sólo lo abonan si la compañía aérea ha reconocido el daño causado, con lo cual no nos darán la indemnización correspondiente si Air Europa se pone de perfil, como ha hecho.Abrimos a su vez las reclamaciones pertinentes a SecureWrap, y estamos a la espera de cerrar el asunto de Air Europa, que como indicamos de momento no se hacen responsables y por su parte dan el caso como cerrado.Secure Wrap nos da 60 días desde que se abrió la reclamación a Air Europa, es decir hasta el 9 de Diciembre.

Mensajes (3)

AIR EUROPA

A: J. P.

29/11/2017

Número de expediente: 104870782-35Estimado socio:Acusamos recibo de su amable correo. Para poder dar inicio a la mediación con la empresa reclamada le rogamos, que nos devuelva relleno y firmado el documento de autorización que le adjuntamos, por usted y D. Carlos. Si dispone de facturas de compra de las maletas le rogamos que nos las envie y en caso contrario una valoracion de las mismas.Puede enviarla a través siguiente enlace indicando el n° de expediente 104870782-35 .s:www.ocu.org/consumo-familia/derechos-consumo/calculadora/solicitud-mediacionAgradeciéndole la atención prestada, nos despedimos, quedando a la espera de los citados documentos. Atentamente Asesoría Jurídica OCUAsesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

AIR EUROPA

A: J. P.

13/12/2017

Número de expediente: 104870782-35Estimado SR. Palomero:Acusamos recibo de la carta que atentamente nos remite y, una vez estudiado el tema, le indicamos que con esta fecha hemos procedido a iniciar los trámites oportunos para esclarecer los hechos con la empresa reclamada iniciando la mediación solicitada.Le informamos que el servicio de mediación de nuestra Asesoría Jurídica tiene por objeto buscar soluciones a los problemas de nuestros socios, escuchando la versión de ambas partes y apuntando los fundamentos legales que amparan las pretensiones de nuestros socios, sin que, dado el carácter de asociación privada de la Organización, tengamos potestad sancionadora, inspectora o coercitiva hacia los empresarios. Asimismo, le indicamos que nuestra actuación se desarrolla en vía extrajudicial, quedando excluidas las actuaciones ante los Tribunales de Justicia.Si no recibiéramos respuesta por parte de la empresa reclamada transcurridos 30 días desde la presente, realizaríamos un nuevo intento de mediación. Por ello si no recibiese respuesta alguna por nuestra parte o por parte de la empresa en este plazo le rogamos vuelva a ponerse en contacto con nosotros, comunicándonos este hecho e indicando la referencia de su expediente.Sin otro particular, quedamos a su disposición y aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

AIR EUROPA

A: J. P.

29/12/2017

Número de expediente: 104870782-35Estimado Socio:Nos ponemos nuevamente en comunicación con Vd. a fin de darle traslado de la contestación facilitada por la empresa reclamada, como respuesta a la intervención, en su nombre, de esta Asesoría.Esperamos que tras su análisis nos realice por escrito los comentarios que estime oportunos con ellos y el fundamento jurídico que, si procede, incorporamos desde OCU para apoyar su reclamación, elaboraremos un nuevo escrito para dirigir a la empresa reclamada.Concretamente le rogamos que nos indique si está o no de acuerdo con la respuesta y los motivos. Asimismo, le indicamos que si no hemos recibido contestación suya por escrito en el plazo de QUINCE DIAS naturales procederemos a cerrar el expediente, entendiendo que la reclamación está resuelta o desiste de la misma.Sin otro particular, quedamos a su disposición para cuanto precise, y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRIDNúmero de ref. externa:104870782-35 ApreciadoseñorJOSÉ ANTONIOPALOMERO DEL AGUA:OCUC/ALBARRACaN 21 MADRID28037ES29 de diciembre de 2017Por la presente acusamos recibo de su reclamación, haciendo referencia al vuelo UX92/28SEP y damos por cerrado su expediente. Le informamos que según las Condiciones Generales de transporte de Air Europa, a las que hace referencia el contrato de transporte (billete) suscrito por ambas partes, y de conformidad con el Convenio de Montreal art. 17.2, el transportista no será responsable del daño causado en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En este sentido, el normal uso del equipaje produce con el tiempo un desgaste que debilita la estructura de las maletas y, consecuentemente, deriva en los citados defectos o vicios cuyo resultado común es el deterioro de las mismas. En virtud de la citada normativa y Condiciones Generales de Transporte Air Europ a no puede asumir responsabilidad por desperfectos menores y accesorios que sobresalgan del equipaje y que se hayan motivado por las causas arriba expuestas. En este sentido, si el personal de la compañía que atendía su vuelo valoró que los daños o desperfectos se motivaron por desgaste por uso normal del equipaje, o por un defecto o vicio propio del mismo, en aplicación de los citados criterios, debió considerar razonablemente que no procedía por parte de la compañía emitir un parte de irregularidad alguno para el d año declarado.Sin otro particular, esperando ofrecerles nuestros mejores servicios a bordo en futuras ocasiones.Atentamente, Air EuropaServicio de Equipajes NOTA INFORMATIVA: Los datos personales que nos ha facilitado y los que se incorporen posteriormente consecuencia de las diferentes gestiones realizadas serán incorporados a un fichero titularidad de Air Europa Líneas Aéreas S.A.U, con la exclusiva finalidad de atender debidamente la petición formulada y para ofrecerle una mejor atención en el desarrollo del servicio. Asimismo, podrán ser utilizados por Air Europa con fines estadísticos y de análisis de mejora de nuestro servicio. Exclusivamente se comunicarán los datos a terceros, en caso de que sea necesario para la correcta gestión de la petición formulada. Air Europa se compromete a que sus datos sean utilizados según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. El cliente o intermediario en su nombre, autoriza a incorporar en este mismo momento los datos personales facilitados a Air Europa en los propios ficheros y tratarlos para los fines mencionados. Del mismo modo, le informamos de su derecho a acceder a sus datos, rectificarlos, cancelarlos u oponerse a su tratamiento por cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción mediante comunicación dirigida a LOPD. Globalia Corporación. Polígono Son Noguera. Carretera Arenal-Llucmajor, Km 21.5, 07620. Llucmajor, Mallorca. En el caso de ejercitar cualquiera de los derechos anteriormente mencionados se conservarán únicamente aquellos datos que necesiten estar a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento.


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