Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de menorca al de Plama de Mallorca con fecha salida a las 11:15 horas del día 10 del mes de noviembre de 1024 vuelo WT7772
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de cabina rígida con menos de una año de antigüedad
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos:
Asa rota
Rueda rota
Carcasa rota al lado de la rueda lo que la hace inservible complemente,habiéndose revisado en el aeropuerto de Mahón por la azafata de tierra y ver que está bien al recogerla me la encuentro como he descrito anteriormente,INUTILIZADA .
Antes de abandonar el aeropuerto me dirigí a la compañía y me dijeron que no tenía derecho a indemnización alguna por lo que no me dieron nada pero las fotos las tengo hechas dentro del aeropuerto al lado de la oficina de la compañía.Ante esto les pido una hoja de reclamación la cual adjunto .
Aporto ,fotos de la maleta rota,billete del vuelo,códigos de reserva y hoja de reclamación
SOLICITO, el abono de la indemnización económica correspondiente por los daños sufridos y justificados
La compañía UEPFLY se desentiende de la reclamación y se lava las manos haciendo un uso arbitrario del art 17.2 del convenio de Montreal.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.