El día 1 de agosto del 2024 cogí el vuelo W2603 operado por la compañía World2Fly, desde el
aeropuerto de Madrid hasta el aeropuerto de Cancún.
En el aeropuerto de origen procedí a facturar mi equipaje y al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje
no apareció por la cinta correspondiente. Tras tres horas de espera ya que el personal decía que la maleta
llegaría en otro vuelo, y puesto que el encargado en destino, el señor Darien Jorquera, no se encontraba
en el aeropuerto y sus compañeras no estaban dispuestas a tramitarnos un Parte de Irregularidad del
Equipaje, tuve que irme del aeropuerto sin poder tramitar la incidencia. A la mañana siguiente volví al
aeropuerto y sí pude presentar la oportuna reclamación a la compañía aérea, dejando constancia de la
incidencia en el PIR que adjunto en el email.
La maleta se me entregó el día 15 de agosto del 2024, fecha en la que tuve que ir personalmente a por
ella al aeropuerto de Cancún.
Con esta reclamación formal les confirmo la incidencia y les reclamo el importe de los enseres que me vi
obligada a adquirir según copia de todos los tickets que adjunto en un documento correspondientes a:
ropa y calzado de dos personas, productos básicos de aseo (dentífrico, cepillos, elementos de afeitado…)
y servicio de lavandería.
Teniendo en cuenta que conforme al art. 17.2 del Convenio de Montreal, “el transportista es
responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola
razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la
aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del
transportista”; y el art. 22 del mismo cuerpo legal cuantifica la responsabilidad por destrucción, pérdida,
avería o retraso del equipaje limitándola a 1000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (salvo
declaración especial de valor), cantidad que ha sido incrementada a 1131 DEG en el Reglamento
285/2010 de la Comisión, y que corresponden aproximadamente a 1300 euros.
En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el incumplimiento del contrato de transporte
concertado con la compañía, que ha supuesto el retraso de mi equipaje durante todo el transcurso de las
vacaciones (15 días completos) con los daños referenciados, solicito a la compañía de transporte aéreo:
El abono de 1600 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados.
En el caso de que, en un plazo de veinte días no contesten o desestimen la petición que formulo
mediante el presente escrito, me veré obligado a ejercitar la pertinente acción judicial en defensa de mis
intereses.
Sin otro particular y a la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.