Estimados señores de Ryanair:
Nos dirigimos a ustedes para presentar una reclamación formal en relación con el vuelo FR8614 del día 16/11/2025, con salida prevista desde Budapest y llegada a Barcelona, que sufrió un retraso de aproximadamente 4 horas, motivado inicialmente por un fallo en el motor, seguido de un cambio de aeronave y otras actuaciones previas a la salida (repostaje, revisiones, etc.).
Dicho retraso supera ampliamente las 3 horas estipuladas en el Reglamento (CE) nº 261/2004, por lo que los pasajeros aquí identificados tienen derecho a una compensación de 250 € cada uno, según la normativa vigente.
Ryanair ha comunicado que la causa del retraso se atribuye a “circunstancias extraordinarias”. Sin embargo, recordamos que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los fallos técnicos en la aeronave, incluido un fallo de motor, no constituyen circunstancias extraordinarias, puesto que forman parte inherente de la actividad de una compañía aérea y de su obligación de mantenimiento (asuntos C-257/14, C-549/07, entre otros).
Por tanto, solicitamos el abono de la compensación correspondiente para cada uno de los siguientes pasajeros:
Pasajeros reclamantes
Carmen Montalvo Olmedo – DNI 47399763Yv
Joseba Corada Prieto – DNI 72830361X
Elena Martínez Olivares – DNI 53248183D
María Cabeza Castro – DNI 39464219Z
Gaizka Loizate Oteiza – DNI 45168443P
Leyre Pérez Ugarte – DNI 73136625Y
Solicitamos la resolución de esta reclamación en los plazos previstos por la normativa. En caso de no recibir respuesta favorable, procederemos a elevar la queja ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, si fuese necesario, emprender acciones legales adicionales.
Quedamos a la espera de su respuesta por escrito.