El día 26 de agosto de 2025 realicé la compra online de un vestido modelo “Milán” a través de la tienda Redondo Brand, con número de pedido #38461, por un importe total de 249 €, cuyo pago fue efectuado mediante la plataforma Klarna.
Confiando en la reputación de la marca y en la descripción del producto —que prometía calidad y acabado de alta costura— decidí utilizar el vestido en un evento muy especial: una boda celebrada el 18 de octubre de 2025.
Sin embargo, tras apenas cinco horas de uso, la cremallera del vestido se rompió completamente, dejándome literalmente con la prenda abierta en plena celebración. El incidente no solo me causó una situación de enorme vergüenza y humillación, sino que me obligó a abandonar el evento de inmediato, con el perjuicio emocional y personal que ello conlleva.
Resulta inaceptable que una prenda de casi 250 euros, supuestamente de diseño y calidad, presente un defecto tan grave tras unas pocas horas de uso, evidenciando una defectuosa confección o un vicio oculto de fabricación. No se trata de un mero desperfecto estético, sino de un fallo estructural que hace imposible su utilización y frustra por completo la finalidad del producto.
El día 22 de octubre de 2025 remití un correo electrónico a la empresa Redondo Brand, notificando la incidencia y solicitando el reembolso íntegro del importe, en aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007).
El 23 de octubre de 2025, la empresa respondió ofreciendo únicamente reparar la prenda, propuesta que rechacé de forma razonada. La finalidad de este vestido era ser utilizado en un evento concreto, ya pasado, por lo que la reparación no restituye el uso ni la utilidad del bien, quedando el contrato sin causa.
Desde entonces, pese a mis reiteradas comunicaciones, la empresa ha guardado silencio absoluto, sin ofrecer solución ni reembolso alguno.
Esta actitud, además de incumplir las obligaciones legales básicas de atención al consumidor, denota una falta total de seriedad, respeto y responsabilidad comercial.
El artículo 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, reconoce al consumidor el derecho a la resolución del contrato cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato.
El artículo 120.1 presume que toda falta de conformidad que se manifieste dentro de los dos años posteriores a la entrega del bien ya existía en el momento de la entrega, salvo prueba en contrario.
En este caso, la rotura de la cremallera tras unas pocas horas de uso constituye una falta de conformidad evidente y grave, que impide el uso del producto conforme a su naturaleza y finalidad.
La oferta de reparación resulta insuficiente y contraria a la buena fe contractual, ya que no puede restituir el perjuicio sufrido ni la pérdida del uso del vestido.
POR TODO LO EXPUESTO,
SOLICITO que la OCU requiera a la empresa Redondo Brand para que proceda, de manera inmediata, a:
Reembolsar íntegramente la cantidad de 249 euros, correspondiente al vestido modelo “Milán” (pedido #38461).
Aceptar la devolución del producto, si así lo requiere la empresa, sin coste alguno para la consumidora.
Reconocer la falta de conformidad y adoptar las medidas oportunas para evitar que otros consumidores sufran situaciones similares.
No pido compensaciones adicionales, pese a los perjuicios ocasionados, pero exijo el cumplimiento íntegro de la ley y el respeto debido al consumidor, especialmente cuando se trata de un producto cuya calidad se presume por el precio y la imagen de marca.