Buenos días,
El motivo por el que la reparación de la pulsera objeto de reclamación no está cubierto por la garantía es porque el desprendimiento de las circonitas de la joya deriva del uso ya que la joya está deformada como consecuencia de haber sufrido un tirón o un enganchón, lo que deforma, a su vez, la estructura de agarre de las piedras, siendo éste un desperfecto que está relacionado con el uso y no porque la joya está defectuosa ya que ésta se vendió sin deformidades ni desperfectos de ningún tipo - lo que a su vez conlleva que estemos ante una exclusión de garantía si tenemos en cuenta el texto legal vigente de aplicación y referencia, esto es, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Efectivamente,este texto legal indica, evidentemente, que todos los productos de nueva adquisición tienen 3 años de garantía pero, a la vez, especifica que ésta únicamente cubre los defectos de fabricación y las faltas de conformidad, nunca los desperfectos ocasionados por el uso ni tampoco aquellos que se suceden por el simple transcurso del tiempo (el llamado envejecimiento de los materiales).
Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa, y estando ante daños ocasionados por el uso, su reparación está excluida de la garantía y, por ende, tendrá un presupuesto asociado - lo que nos lleva a insistir en el presupuesto de reparación que se le trasladó a la reclamante y ella rechazó y, también, a no poder aceptar sus pretensiones.
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Saludos cordiales,
FESTINA LOTUS CANARIAS, S.L.