Hola! Como les he indicado en anteriores ocasiones, la deuda no procede, ya que emitieron una re facturación pasados 12 meses.
Tras revisar la documentación y la normativa aplicable, les informo de que dicha reclamación es improcedente por los siguientes motivos:
1. Refacturación de consumos con antigüedad superior a un año: Según el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, las comercializadoras no pueden reclamar importes por consumos correspondientes a períodos superiores a un año cuando la falta de facturación se debe a errores administrativos o de lectura imputables a la empresa distribuidora o comercializadora. En este caso, las facturas reclamadas incluyen consumos de Febrero de 2023, que exceden el plazo de un año establecido por la normativa, lo que las hace legalmente no exigibles.
2. Ausencia de justificación de la deuda: No he recibido una explicación clara y detallada que justifique la refacturación ni la imputación de la supuesta deuda, lo cual contraviene el principio de transparencia en la facturación establecido en el Real Decreto 1955/2000 y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
3. Amenazas de perjuicios por impago: Las comunicaciones recibidas por su parte, en las que se amenaza con iniciar acciones legales o incluir mis datos en registros de morosos, carecen de fundamento legal dado que la deuda reclamada no es exigible. Estas prácticas podrían ser consideradas abusivas y contrarias a los derechos del consumidor, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Por todo lo anterior, solicito:
1. La anulación inmediata de la deuda reclamada correspondiente a consumos con antigüedad superior a un año, conforme a la normativa citada.
2. La cesación de cualquier acción de recobro relacionada con esta deuda, incluyendo comunicaciones intimidatorias o la inclusión en ficheros de morosidad.
3. La confirmación por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de este escrito, de que se ha procedido a la anulación de la deuda y al cese de las acciones de recobro.
En caso de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo indicado o de persistir en la reclamación indebida, me veré en la obligación de presentar una denuncia ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de mi Comunidad Autónoma, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y/o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), así como de iniciar las acciones legales pertinentes para la defensa de mis derechos, incluyendo la reclamación de una indemnización por los perjuicios ocasionados, conforme a los artículos 103.2 y 105.6 del Real Decreto 1955/2000.
Camilo Penela Guerrero
47769585B