Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

C. P.

A: CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.

02/08/2025

Hola! Como les he indicado en anteriores ocasiones, la deuda no procede, ya que emitieron una re facturación pasados 12 meses. Tras revisar la documentación y la normativa aplicable, les informo de que dicha reclamación es improcedente por los siguientes motivos: 1. Refacturación de consumos con antigüedad superior a un año: Según el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, las comercializadoras no pueden reclamar importes por consumos correspondientes a períodos superiores a un año cuando la falta de facturación se debe a errores administrativos o de lectura imputables a la empresa distribuidora o comercializadora. En este caso, las facturas reclamadas incluyen consumos de Febrero de 2023, que exceden el plazo de un año establecido por la normativa, lo que las hace legalmente no exigibles. 2. Ausencia de justificación de la deuda: No he recibido una explicación clara y detallada que justifique la refacturación ni la imputación de la supuesta deuda, lo cual contraviene el principio de transparencia en la facturación establecido en el Real Decreto 1955/2000 y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 3. Amenazas de perjuicios por impago: Las comunicaciones recibidas por su parte, en las que se amenaza con iniciar acciones legales o incluir mis datos en registros de morosos, carecen de fundamento legal dado que la deuda reclamada no es exigible. Estas prácticas podrían ser consideradas abusivas y contrarias a los derechos del consumidor, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por todo lo anterior, solicito: 1. La anulación inmediata de la deuda reclamada correspondiente a consumos con antigüedad superior a un año, conforme a la normativa citada. 2. La cesación de cualquier acción de recobro relacionada con esta deuda, incluyendo comunicaciones intimidatorias o la inclusión en ficheros de morosidad. 3. La confirmación por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de este escrito, de que se ha procedido a la anulación de la deuda y al cese de las acciones de recobro. En caso de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo indicado o de persistir en la reclamación indebida, me veré en la obligación de presentar una denuncia ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de mi Comunidad Autónoma, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y/o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), así como de iniciar las acciones legales pertinentes para la defensa de mis derechos, incluyendo la reclamación de una indemnización por los perjuicios ocasionados, conforme a los artículos 103.2 y 105.6 del Real Decreto 1955/2000. Camilo Penela Guerrero 47769585B

Mensajes (2)

CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.

A: C. P.

05/08/2025

Buenos días Camilo, encantada de atenderle y poder ser de su ayuda. Atendiendo su solicitud, he tramitado una reclamación con número 339233700 para que se revise la facturación emitida y se refacture si procede. Es importante que conserve el número de reclamación que le facilito, por si tuviera que realizar cualquier consulta al respecto. Así mismo, informarle de que el plazo previsto de respuesta es de 30 días desde la fecha de apertura y que se le enviará la resolución a su dirección de correspondencia habitual. Con el fin de que esté informado durante todo el proceso, puede consultar si lo desea, el estado de la misma y hacer seguimiento a través de la web, en el apartado de atención al cliente, consultas. s:www.curenergia.es/gestiones/reclamaciones/seguimiento Para evitar estos inconvenientes, y obtener una facturación más es, le recomiendo activar el pago de una cuota fija mensual, de tal forma que todos los meses le pasaríamos por su cuenta el mismo importe, el mismo día del mes, y al finalizar el ejercicio (después de 11 cuotas) se realiza la regularización correspondiente entre las facturas emitidas (no abonadas) y las cuotas pagadas, generando un importe a abonar/devolver según proceda. Puede acceder a la información detallada a través del siguiente enlace: s:www.curenergia.es/info/recibos/cuota-fija Espero haber sido de su ayuda y le pido disculpas por las molestias que pueda ocasionarle este asunto. Un saludo. Curenergía Servicio de Atención al Cliente Teléfonos: 800 760 719 y 94 646 01 96 clientes@tucurenergia.es Cuida del medio ambiente. Imprime sólo si es necesario De: reclamar@ocu.org Enviado: sábado, 2 de agosto de 2025 10:45 Para: clientes@tucurenergia.es Asunto: Refacturacion pasados 12 meses ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

C. P.

A: CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.

05/08/2025

No sé si no me ha entendido, o no me ha querido entender, no tienen que realizar ningún tipo de re facturación, de hecho ya la realizaron (mas de un año mas tarde de la factura oroginal) y lo que les estoy indicando es que no voy a realizar ningún pago asociado a esa factura, ni pago de cuota fija ni ost*as. Como ya les he indicado en caso de que sigan solicitando el importe procederé con loa cauces legales. Y no hace falta que me informe de nada más. Ya que no me Interesa. Si desean, reclamen por via judicial o por donde les salga de los co* jo* nes, que ya me tienen un poco hasta las pel*otas. Panda de inútiles. TENGAN CLARO, QUE EN NINGÚN CASO VOY A PROCEDER AL PAGO DE ESA FACTURA. Un saludo y mucha suerte. Retrasados.


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Llámanos

Consulta nuestros horarios de atención aquí

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma