EXPONGO
Que con fecha 1 de septiembre adquirí en su establecimiento presencial el sofá modelo DEEP, abonando la totalidad del importe en el momento de la compra. Desde ese instante, su empresa asumió la obligación legal de entregar el bien en el plazo acordado o, en su defecto, en un plazo razonable conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Pese a ello, transcurrieron varios meses sin recibir el producto, y finalmente fui informado de que el modelo había sido discontinuado, lo que imposibilitaba la entrega del bien contratado. Esta situación constituye un incumplimiento contractual imputable al comercio, puesto que la falta de entrega no se debe a una causa ajena a su responsabilidad.
Ante este incumplimiento solicité la devolución inmediata del importe abonado, pero se me indicó que no podía realizarse por el mismo medio de pago utilizado —como exige la ley— y que debía facilitar un número de cuenta para efectuar una transferencia. A pesar de ello, el ingreso no se produjo hasta el 19 de noviembre, más de dos meses y medio después del pago inicial y más de quince días después de solicitar el reembolso, un retraso totalmente injustificado.
Con ello, su establecimiento ha vulnerado varios derechos básicos del consumidor:
1. Obligación de entrega del bien en plazo (art. 66 bis TRLGDCU).
2. Derecho al reembolso sin demoras indebidas y utilizando el mismo medio de pago empleado en la compra, salvo imposibilidad debidamente acreditada (art. 76 TRLGDCU).
3. Prohibición de imponer cargas o requisitos adicionales al consumidor que limiten el ejercicio de sus derechos.
Además, y como ustedes conocen, en el ejercicio del derecho de desistimiento o en cualquier reembolso derivado de la resolución del contrato, la devolución debe realizarse en un plazo máximo de 14 días naturales. Su devolución no solo superó ampliamente dicho plazo, sino que se realizó sin proporcionar explicación ni justificación alguna.
POR TODO ELLO, SOLICITO
Que, dado el retraso injustificado y la retención del importe abonado durante meses, y conforme al artículo 1101 del Código Civil y a la doctrina aplicable en materia de retraso en devoluciones, procedan al reintegro del doble de la cantidad adeudada, dado que su actuación ha supuesto un claro incumplimiento y ha generado perjuicios económicos derivados de la inmovilización del dinero desde el 1 de septiembre hasta el 19 de noviembre.
En caso de que este pago no se realice de forma diligente, les informo de que me pondré en contacto con las autoridades de consumo para reclamar no solo la cantidad señalada, sino también daños y perjuicios, así como los intereses legales correspondientes a la retención injustificada del importe durante todo este periodo.
Quedo a la espera de una solución inmediata.
Reciban un cordial saludo,