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REEMBOLSO ENTRADAS COMIC CON

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Tu reclamación

J. P.

A: San Diego Comic-Con Málaga

29/09/2025

A quién corresponda: Me dirijo a ustedes con el objetivo de presentar una reclamación formal y exigir el reembolso íntegro de las entradas de 4 días (jueves 25, viernes 26, sábado 27 y domingo 28 de septiembre) adquiridas para la SAN DIEGO COMIC CON MÁLAGA, debido a la pésima organización del evento y a los graves incumplimientos que detallo a continuación: 1.Falta total de transparencia en la venta de entradas. No se informó previamente del contenido de cada jornada, obligando a los compradores a adquirir entradas “a ciegas”. Esto vulnera el artículo 18.1 de la Ley 13/2003 de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que reconoce “el derecho a recibir información veraz, suficiente, objetiva y comprensible sobre los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores”, así como el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU), que establece que “antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato, el empresario deberá facilitar de forma clara y comprensible la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato”. 2.Incapacidad para gestionar reservas. El domingo 28 de septiembre no se facilitó ningún ID de acceso ni opción de reservar plaza, a pesar de haber abonado las entradas en tiempo y forma. Esto constituye un incumplimiento contractual contrario al artículo 1258 del Código Civil, que dispone que “los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. 3.Sobreaforo manifiesto y ausencia de control. El recinto estuvo claramente saturado, generando colas interminables sin intervención de la organización. Esta negligencia no solo arruinó la experiencia, sino que además puso en riesgo la seguridad de los asistentes. Tal situación vulnera el artículo 6.1 de la Ley 13/2003 de Andalucía, que reconoce como derecho básico de los consumidores “la protección frente a los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad”, y el artículo 8 de la LGDCU, que dispone que “son derechos básicos de los consumidores y usuarios: la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad, y la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales”. 4.Deficiente señalización y desinformación generalizada. Los accesos y salidas carecían de organización mínima, incumpliendo el artículo 51 de la LGDCU, que establece que “los bienes, productos y servicios puestos en el mercado deberán ser seguros y responder a la diligencia exigible en cada caso”. 5.Desatención al bienestar de los asistentes. La escasez de puntos de agua y el abuso de precios (botellas pequeñas a coste desproporcionado) afectaron directamente a la salud de los asistentes, vulnerando nuevamente el artículo 6.1 de la Ley 13/2003 de Andalucía y el artículo 8 de la LGDCU. 6.Falta de seguridad acorde al aforo. La insuficiente presencia de personal de seguridad fue completamente inadecuada para garantizar el orden y la integridad de los asistentes, vulnerando los derechos reconocidos en los artículos ya citados (art. 6.1 de la Ley 13/2003 y art. 8 de la LGDCU). En conjunto, estos hechos constituyen un incumplimiento grave de las condiciones mínimas que un evento de esta magnitud debería garantizar, causando un perjuicio económico, físico y emocional evidente a quienes confiamos en su organización. Por todo lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 18.1 y 6.1 de la Ley 13/2003 de Andalucía, en los artículos 8, 51 y 60 de la LGDCU, y en el artículo 1258 del Código Civil, exijo el reembolso íntegro de las entradas adquiridas en un plazo no superior a 14 días naturales. En caso de no recibir respuesta satisfactoria en dicho plazo, me veré en la obligación de elevar esta reclamación a las autoridades competentes en materia de consumo en Andalucía (OMIC, Junta de Andalucía y organismos competentes en espectáculos públicos).


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