Hola,Realicé un pedido en la web Tecrima.com (#1795) el pasado 13 de Junio de 2023 a través de transferencia bancaria (único método de pago que aceptaban en su web, a pesar de que anuncian múltiples métodos de pago a pie de página). El pago fue realizado a la cuenta ES45 XXXX XXXX XX XXXXXXX971 (BBVA) del beneficiario “Tercia Fencing” con el concepto “Pedido 1795”Días después escribí por formulario en web pero no contestaron.?El 19 de Junio escribí a info@tecrima.com para solicitar la cancelación del mismo (desistimiento de contrato de compraventa), ya que no había cambiado el estado del pedido y continuaba como “pendiente”. No contestaron?El 20 de Junio escribí a terciafencing@tecrima.com por el mismo motivo. No contestaron.?El 23 de Junio traté de llamar a la atención telefónica, pero no disponían de ningún teléfono en la web (a pesar de que anuncian que tienen asistencia telefónica L-V 10-18h.??El 30 de Junio volví a escribir a terciafencing@tecrima.com y info@tecrima.com tras contactar con mi banco (donde me recomendaron denunciar ante la PN). No contestaron.El 5 de Julio contacté a Cristóbal Rodríguez (CEO y Fundador de Tecrima Fencing) por Instagram (@cristobalin_001) y me respondió que “Hola Carlos, la empresa está de liquidación. Igual se traspapelo algo, porfa voy dame número de pedido o alguna referencia y te lo arreglo encantado :)”. Le di mi número de pedido. A día 20 de Junio no ha contestado.El 30 de Junio llamé a Jesús Martínez (el propietario del comercio contiguo a Tecrima) y me dijo que “Tecrima hace meses que ya no están ahí”.El pedido #1795 eran 181,31€ y fue realizado el 13 de Junio.Desde la realización del pedido han pasado 1 mes y 7 días. Desde el desistimiento del contrato de compraventa ha transcurrido un mes.Puesto que no he recibido los productos ni me han devuelto las cantidades, les exijo que me devuelvan la cantidad duplicada de 181,31€ (un total de 362,62€), acogiéndome al artículo 76, del Real Decreto Legislativo 1/2007?Artículo 107.Obligaciones y derechos del empresario en caso de desistimiento.?1. El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106.El empresario deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.El método que pueden usar es el mismo que me indicaron a la hora de pagar el pedido, haciendo una transferencia bancaria a la cuenta desde las que les hice el pedido bajo el Concepto “pedido 1795”.??Un saludo,Carlos.