El día 7/10 realicé la compra vía online de cuatro billetes con salida en el Puerto de Los Cristianos (Tenerife) y destino Puerto de S/C de La Palma (La Palma). En el caso de la reclamación, incumbe a mi billete, el cual ha sido sacado acogiéndome a la bonificación por Residente en las Islas Canarias.El día 8/10, al acudir a la ventanilla de Naviera Armas a realizar el check-in, esta persona me solicita todo tipo de documentos, los habidos y por haber. En mi caso, le entrego un certificado de empadronamiento expedido por el Exmo. Ayto. de Breña Baja (La Palma), en vigor, como forma de justificar mi residencia en Canarias, ya que al momento de comprar los billetes es lo que se me pide, en rojo y negritas: Debe justificar residencia. Esta persona me indica que el certificado de empadronamiento no le vale, que debo presentarle un certificado de viaje, ya que de lo contrario debería abonar la diferencia en ese momento. Como obviamente, un viernes a las 18:00 horas un ayuntamiento no va a estar disponible expresamente para mi para expedirme el certificado de viaje, no me queda otra que abonar la diferencia. Solve et repete.El día 14/10, me pongo en contacto vía email con Naviera ARMAS exponiéndoles mi caso, correo en el cual me piden disculpas por lo acontecido, y me mencionan las vías de acreditar la residencia, y cito textualmente:CAMBIOS EN LA FORMA DE ACREDITAR LA RESIDENCIA PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO REGULAR DE RESIDENTES NO PENINSULARESA partir del 1 de SEPTIEMBRE de 2012, los residentes en territorios no peninsulares que deseen acogerse a la bonificación deben acreditar su residencia mediante los siguientes documentos:- Ciudadanos españoles: el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, acompañado por el documento nacional de identidad como documento identificativo. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no dispongan de DNI, solo será necesario presentar el certificado de empadronamiento del ayuntamiento.- Ciudadanos extranjeros: (...) Estos documentos solo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor.Entiendo que ellos mismos me están dando la razón, ya que soy ciudadano español, entregándoles un certificado de empadronamiento, en vigor, expedido por el ayuntamiento y con un DNI en vigor como documento identificativo pero no me dan ninguna resolución al respecto.Les contacto aclarándoles y recalcándoles que entregué un certificado de empadronamiento pero no he vuelto a tener respuesta.Mencionar que la persona tras la ventanilla hizo copia digital de todos los documentos y que, por mi parte, puedo hacer entrega de cuantas fotocopias se necesiten (DNI, certificado de empadronamiento, certificado de viaje, billete...)Por tanto, solicito se me sea devuelta la cantidad indebidamente cobrada de 42,23€, que fue lo que tuve que pagar de más por no poderme acoger en ese momento, según esta persona, a la bonificación a la que efectivamente tengo derecho.