RECLAMACIÓN FORMAL CONTRA NISSAN ESPAÑA / GAMBOA AUTOMOCIÓN
Solicitante: Orlando Jesús Bandres Salazar
DNI: 60348200H
Matrícula del vehículo: 6570LKC
Modelo: Nissan NV400
Fecha de compra: septiembre de 2020
EXPONE
Que en septiembre de 2020 adquirí una furgoneta Nissan NV400 en el concesionario GAMBOA AUTOMOCIÓN (Leganés).
Desde el mismo momento de la entrega, el vehículo comenzó a presentar fallos reiterados en el sistema antipolución, encendiéndose de forma constante el testigo de avería.
Que dicha incidencia ha motivado múltiples entradas en taller durante toda la vigencia de la garantía, tal y como consta en el historial técnico que se adjunta, sin que hasta la fecha se haya logrado una solución definitiva al problema.
Que el 29 de septiembre de 2025 finalizó la garantía del vehículo, y aun así el defecto seguía presente. En esa fecha se volvió a llevar el vehículo al taller para su reparación.
Que Nissan España tardó aproximadamente un mes en ponerse en contacto conmigo, ofreciéndome como solución un vehículo de sustitución para poder quedarse con mi furgoneta durante un mes completo con el fin de realizar una reparación “definitiva”.
Que el vehículo ingresó en taller el 5 de noviembre de 2025 y me fue entregado el 15 de diciembre de 2025, indicándome que se habían realizado pruebas y que el problema estaba solucionado.
Sin embargo, la intervención realizada consistió únicamente en una reprogramación del sistema, sin sustitución real de componentes.
Que en fecha 16 de diciembre de 2025, en horas de la noche, es decir, menos de 24 horas después de la supuesta reparación definitiva, volvió a encenderse el testigo de avería del sistema antipolución, reproduciéndose exactamente el mismo fallo.
Que este hecho demuestra de forma objetiva que la reparación no ha sido efectiva, que el defecto persiste y que se trata de una avería crónica de origen no resuelta, presente desde la entrega del vehículo.
Que se trata de un vehículo de uso profesional, imprescindible para mi actividad laboral, habiendo sufrido perjuicios económicos continuados por las constantes inmovilizaciones, retrasos, pérdida de tiempo y falta de soluciones reales.
Que presenté reclamación ante la Comunidad de Madrid, la cual fue archivada exclusivamente por no ostentar la condición legal de consumidor, al tratarse de un uso profesional, sin que en ningún momento se haya valorado el fondo del asunto ni la gravedad técnica del defecto.
SOLICITA
Por todo lo anterior, solicito a Nissan España, a través de la mediación de OCU:
1. El reconocimiento expreso por escrito de que el vehículo presenta un defecto reiterado de origen en el sistema antipolución, no resuelto pese a las múltiples intervenciones en garantía.
2. La asignación de un gestor técnico responsable por parte de Nissan España que centralice el seguimiento del caso y garantice una atención continuada y eficaz.
3.Que el vehículo sea considerado de atención prioritaria en taller en futuras incidencias relacionadas con este defecto.
4.Que se garantice por escrito la cesión de un vehículo de sustitución equivalente siempre que la reparación supere 24/48 horas, al tratarse de un vehículo profesional.
5.La ampliación de la garantía respecto del sistema antipolución y componentes relacionados, o alternativamente, un compromiso formal de cobertura futura, dado que el defecto se manifestó y fue tratado dentro del período de garantía sin solución definitiva.
6. Que se me ofrezca una solución técnica real y definitiva, no
limitada a simples reprogramaciones temporales.
Todo ello se solicita con carácter preventivo, razonable y proporcional, con el único objetivo de proteger mis derechos y evitar que esta situación continúe generando perjuicios profesionales derivados de una avería crónica no resuelta.
En caso de no obtener una respuesta satisfactoria, me reservo expresamente el derecho a iniciar las acciones legales civiles correspondientes por incumplimiento contractual y responsabilidad por defecto persistente del producto