A la atención del Servicio de Atención al Cliente de SEQURA WORLDWIDE, S.A
C/ Alí Bei 7-9, entresuelo, C.P. 08010, Barcelona
Email: clientes@sequra.es
Yo, Andrea Guglielmo Castelli, con DNI X8843664A, domiciliado/a en Cami Pou de la Muntanya 2, me dirijo a ustedes en calidad de cliente afectado/a para interponer la presente reclamación en relación con el contrato de financiación ID: 3c66e943-61f5-4486-b147-d7a035bce05b.
Tras revisar detenidamente la documentación contractual, en particular la Información Normalizada Europea sobre crédito al consumo, expongo lo siguiente:
1. Tasa Anual Equivalente (TAE) abusiva
El contrato establece una TAE del 40,83%, lo que constituye un tipo notablemente desproporcionado en comparación con los tipos medios ordinarios para créditos al consumo, incluso en el mercado revolving. Esta cifra supera con creces los límites marcados por el Tribunal Supremo en su Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, así como en otras posteriores, en las que se considera usurario todo interés notablemente superior al interés normal del dinero (en torno al 18%-20% en ese contexto).
2. Comisión de apertura fraccionada desproporcionada
El contrato impone una comisión de apertura de 288,00 €, repartida en 24 € por cada una de las 12 cuotas. Esta comisión supone más del 16% del importe total financiado (1.750 €), sin que esté debidamente justificada su finalidad o coste real para la entidad prestamista. Su aplicación automática y sin contraprestación real contraviene lo dispuesto por el Banco de España y la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a comisiones que no responden a un servicio efectivamente prestado.
3. Vulneración de la Ley de Represión de la Usura
Conforme a la Ley de 23 de julio de 1908, un contrato de préstamo será nulo si se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. Al concurrir ambos elementos (interés desproporcionado y condiciones abusivas), solicito la nulidad del contrato de financiación por usurario y la devolución íntegra de las cantidades abonadas en exceso sobre el capital recibido.
4. Solicitud
Por todo lo anterior, requiero formalmente:
La cancelación inmediata del contrato de financiación mencionado.
La devolución de todas las cantidades abonadas.
La eliminación de cualquier referencia negativa en registros de solvencia patrimonial derivados de este contrato.
En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de 30 días naturales, me veré en la obligación de acudir a instancias competentes como el Banco de España, la Dirección General de Consumo, y/o los tribunales de justicia.
Quedo a la espera de una pronta respuesta por escrito.
Atentamente,
Andrea Guglielmo Castelli
castelli.andrea83@gmail.com
622444335