El pasado 19 de marzo de 2016 viajamos con dos billetes de Madrid-Chamartín a Santander en el Alvia 04193, que debía haber llegado a su destino a las 23:12 y que en su lugar llegó a las 00:06. Al entrar en la web de Renfe en su herramienta de indemnizaciones automáticas me sale la notificación: El billete introducido no tiene retrasos indemnizables o deficiencias de confort asociadas. No corresponde indemnización. (VM05) . Según el compromiso de puntualidad que Renfe anuncia en su web, el retraso en Alvia de más de 40 minutos, tal es mi caso, tiene un reintegro del 50% del importe del billete. La excepción es el caso de fuerza mayor, no aplicable en esta ocasión ya que según nos informaron durante el viaje fue a causa de una avería, que es totalmente imputable a la compañía. El lunes 21 de marzo rellené el formulario de reclamación de la web de Renfe y a fecha de hoy, diez días después, aún no he recibido ningún tipo de respuesta.