A la atención de Tradeando
(y SeQura Worldwide S.A., como entidad financiera vinculada)
Adjunto a la presente reclamación las conversaciones mantenidas por WhatsApp con Tradeando, en las que se me solicita el pago inmediato de supuestas cuotas pendientes y se hace referencia a posibles consecuencias en caso de impago, así como el correo electrónico remitido por SeQura Worldwide S.A. en el que se confirma expresamente la paralización cautelar de los cargos asociados al crédito, mientras se tramita la reclamación ante las autoridades de consumo.
Pese a que el crédito se encuentra formalmente impugnado, a que he ejercido el derecho de desistimiento y a que existe un procedimiento administrativo en curso, Tradeando continúa reclamando pagos y solicitando el abono de cantidades que no resultan legalmente exigibles, generando una situación de presión indebida y confusión para el consumidor.
Resulta especialmente relevante que dichas exigencias se produzcan cuando la propia entidad financiera (SeQura) ha confirmado por escrito la paralización cautelar de los cobros, lo que evidencia que Tradeando no puede operar como si se tratara de un contrato independiente, o bien una falta de coordinación entre ambas empresas, trasladando indebidamente al consumidor las consecuencias de un conflicto contractual que está siendo analizado por Consumo.
Debe recordarse que nos encontramos ante un crédito vinculado, conforme a la Ley 16/2011, lo que impide escindir artificialmente el contrato de formación y el contrato de financiación para exigir pagos cuando el contrato principal se encuentra impugnado.
Las irregularidades detectadas en la contratación del servicio principal —falta de información precontractual, ausencia de consentimiento informado real, publicidad que pudo inducir a error y vulneración del derecho de desistimiento— afectan directamente a la validez y exigibilidad del crédito, que carece de base legal si no se acredita una contratación transparente.
En este sentido, exijo que Tradeando y SeQura acrediten de forma fehaciente que fui informada de manera clara, comprensible y previa de la existencia del crédito, de su naturaleza jurídica y de sus condiciones esenciales (importe total financiado, TIN, TAE, duración y consecuencias económicas).
Se recuerda expresamente que no basta con el mero marcado de casillas genéricas, y que existen grabaciones de la venta telefónica, cuya transcripción adjunto, en las que el comercial omite la existencia del préstamo, es consciente de que no se leen las condiciones y me insta a aceptar las condiciones genéricas para continuar el proceso.
Cabe añadir que, ante las autoridades de Consumo, las empresas tampoco han aportado prueba alguna de haber informado correctamente sobre la contratación del crédito, limitándose a alegar que el curso está iniciado y que, al tratarse de un contenido digital, se pierde el derecho de desistimiento.
Dicha argumentación elude la cuestión central: la inexistencia de un consentimiento informado válido, lo que impide la aplicación de cualquier excepción al derecho de desistimiento y anula la eficacia del crédito vinculado.
La referencia a una posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial en un contexto de deuda impugnada, procedimiento administrativo en curso y cobros cautelarmente suspendidos resulta manifiestamente improcedente y podría suponer una vulneración de la normativa de protección de consumidores y de protección de datos personales.
Por todo ello, reitero mi solicitud de:
La anulación del contrato de formación y del crédito vinculado.
El cese inmediato de cualquier exigencia de pago mientras se resuelve la reclamación.
La abstención de realizar comunicaciones que puedan generar presión indebida, especialmente en relación con ficheros de solvencia.
La devolución de las cantidades abonadas.
Atentamente,
L.I.A