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Reclamación por prácticas irregulares en crédito vinculado

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Financiación

Tu reclamación

L. I.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

02/02/2026

A la atención de Tradeando (y SeQura Worldwide S.A., como entidad financiera vinculada) Adjunto a la presente reclamación las conversaciones mantenidas por WhatsApp con Tradeando, en las que se me solicita el pago inmediato de supuestas cuotas pendientes y se hace referencia a posibles consecuencias en caso de impago, así como el correo electrónico remitido por SeQura Worldwide S.A. en el que se confirma expresamente la paralización cautelar de los cargos asociados al crédito, mientras se tramita la reclamación ante las autoridades de consumo. Pese a que el crédito se encuentra formalmente impugnado, a que he ejercido el derecho de desistimiento y a que existe un procedimiento administrativo en curso, Tradeando continúa reclamando pagos y solicitando el abono de cantidades que no resultan legalmente exigibles, generando una situación de presión indebida y confusión para el consumidor. Resulta especialmente relevante que dichas exigencias se produzcan cuando la propia entidad financiera (SeQura) ha confirmado por escrito la paralización cautelar de los cobros, lo que evidencia que Tradeando no puede operar como si se tratara de un contrato independiente, o bien una falta de coordinación entre ambas empresas, trasladando indebidamente al consumidor las consecuencias de un conflicto contractual que está siendo analizado por Consumo. Debe recordarse que nos encontramos ante un crédito vinculado, conforme a la Ley 16/2011, lo que impide escindir artificialmente el contrato de formación y el contrato de financiación para exigir pagos cuando el contrato principal se encuentra impugnado. Las irregularidades detectadas en la contratación del servicio principal —falta de información precontractual, ausencia de consentimiento informado real, publicidad que pudo inducir a error y vulneración del derecho de desistimiento— afectan directamente a la validez y exigibilidad del crédito, que carece de base legal si no se acredita una contratación transparente. En este sentido, exijo que Tradeando y SeQura acrediten de forma fehaciente que fui informada de manera clara, comprensible y previa de la existencia del crédito, de su naturaleza jurídica y de sus condiciones esenciales (importe total financiado, TIN, TAE, duración y consecuencias económicas). Se recuerda expresamente que no basta con el mero marcado de casillas genéricas, y que existen grabaciones de la venta telefónica, cuya transcripción adjunto, en las que el comercial omite la existencia del préstamo, es consciente de que no se leen las condiciones y me insta a aceptar las condiciones genéricas para continuar el proceso. Cabe añadir que, ante las autoridades de Consumo, las empresas tampoco han aportado prueba alguna de haber informado correctamente sobre la contratación del crédito, limitándose a alegar que el curso está iniciado y que, al tratarse de un contenido digital, se pierde el derecho de desistimiento. Dicha argumentación elude la cuestión central: la inexistencia de un consentimiento informado válido, lo que impide la aplicación de cualquier excepción al derecho de desistimiento y anula la eficacia del crédito vinculado. La referencia a una posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial en un contexto de deuda impugnada, procedimiento administrativo en curso y cobros cautelarmente suspendidos resulta manifiestamente improcedente y podría suponer una vulneración de la normativa de protección de consumidores y de protección de datos personales. Por todo ello, reitero mi solicitud de: La anulación del contrato de formación y del crédito vinculado. El cese inmediato de cualquier exigencia de pago mientras se resuelve la reclamación. La abstención de realizar comunicaciones que puedan generar presión indebida, especialmente en relación con ficheros de solvencia. La devolución de las cantidades abonadas. Atentamente, L.I.A

Mensajes (3)

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: L. I.

02/02/2026

Estimados Selores, Damos respuesta a los puntos reclamados, Financiación y “paralización cautelar” de cargos La financiación, en su caso, se formaliza directamente con SeQura (SECCI/contrato y calendario de cuotas). Tradeando no puede cancelar ni paralizar unilateralmente cargos de un contrato de financiación vigente. Información y consentimiento en la contratación La contratación online se realiza mediante un flujo que exige aceptación expresa de las condiciones y genera trazabilidad. En caso de financiación, la información precontractual del crédito (SECCI) y las condiciones (importe financiado, cuotas, TIN/TAE, duración, etc.) se muestran en la pasarela de la financiera antes de su aceptación. Requerimientos de pago y comunicaciones Las comunicaciones realizadas tienen finalidad informativa y de gestión de incidencias/impagos y se ajustan al marco legal aplicable. Ficheros de solvencia (ASNEF) Cualquier eventual comunicación a ASNEF se supedita a los requisitos legales aplicables. En caso de inclusión, la única forma de baja es regularizando íntegramente el importe pendiente; no existe otra vía. Quedamos a disposiciónpara futuras aclaraciones. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El lun, 2 feb 2026 a las 16:30, reclamar@ocu.org escribió:

L. I.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

02/02/2026

Manifiesto mi total desacuerdo con la respuesta, ya que elude las obligaciones legales y las evidencias presentadas: Vinculación Contractual e Incoherencia: La empresa afirma que "Tradeando no puede cancelar ni paralizar unilateralmente cargos de un contrato de financiación vigente". Esta afirmación ignora el Art. 29 de la Ley 16/2011, que establece que la eficacia del servicio y su financiación están ligados. Si el acuerdo principal es nulo por falta de transparencia, la empresa debe gestionar la resolución con la financiera. Resulta contradictorio que pretendan desvincularse de la gestión del abono pero asuman la facultad de realizar advertencias sobre registros de solvencia derivados del mismo. Carga de la prueba y ausencia de información: Ni la financiera ni el comercio han aportado ante Consumo ni ante esta parte el documento de Información Normalizada (INE/SECCI) que demuestre una explicación previa del crédito. El marcado de una casilla digital no suple la obligación de informar con claridad. Según consta en las grabaciones de la venta, el asesor me instó a aceptar sin lectura previa, omitiendo la existencia de un préstamo. Insto a que demuestren documentalmente que cumplieron con este deber; de lo contrario, la irregularidad es manifiesta y el acuerdo debe resolverse. Incoherencia en la comunicación: Resulta alarmante que la empresa me reclame abonos alegando que la financiera les informa de una falta de pago, cuando dispongo de un escrito de la financiera del 20/01/2026 confirmando la suspensión de los cargos. Solicito que aclaren si la financiera ha vulnerado su propia suspensión comunicando datos erróneos o si la empresa está utilizando información inexacta para ejercer presión. Irregularidad en registros de solvencia: Reitero que mencionar ficheros de deuda sobre una cuantía en disputa administrativa y con cargos suspendidos es una práctica contraria a la normativa de protección de datos que será denunciada ante la autoridad competente. SOLICITUD: Exijo la resolución definitiva del acuerdo y la confirmación de deuda cero por incumplimiento de los requisitos legales de transparencia y la naturaleza vinculada de la operación. Quedo a la espera de una respuesta detallada. Atentamente,

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: L. I.

03/02/2026

Estimados Señores, Hemos recibido el nuevo escrito. Reiteramos nuestra postura: Contratación e información previa La contratación del servicio se realiza mediante un proceso con aceptación expresa de condiciones y trazabilidad (confirmación de altaedido y registros asociados). Financiación y documentación La financiación, en su caso, se formaliza con SeQura mediante un flujo específico y aceptación expresa del cliente, con su documentación precontractual y contractual. No se puede paralizar o anular unilateralmente un crédito ya aceptado ante la financiera; los cargos se rigen por el contrato de financiación. Comunicaciones y ficheros de solvencia Las comunicaciones realizadas tienen finalidad informativa y de gestión de incidencias. Cualquier eventual comunicación a sistemas de información crediticia se somete estrictamente a los requisitos legales aplicables. En caso de inclusión, la baja únicamente se produce mediante la regularización íntegra del importe pendiente; no existe otra vía. Queda a disposición para futuras aclaraciones. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El lun, 2 feb 2026 a las 22:00, reclamar@ocu.org escribió:


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