DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA:
Nombre de la Empresa: VALIDA SOLUTIONS
Correo electronico de la empresa: montajes@valida.es
DATOS DEL RECLAMANTE (Comunidad de Propietarios):
Nombre de la Comunidad: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS OLMO N
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Representante Legal (Presidente/a): D./Dña. Marina Busto Rodríguez 3B
Domicilio de la Comunidad: Calle Olmo 22 San Fernando Cádiz
Teléfono de Contacto: 611641984
Correo Electrónico: marinabusto@gmail.com
HECHOS:
Contrato de Instalación: En nuestra Comunidad de Propietarios contrató con su empresa la instalación de un salvaescaleras en el edificio, destinado a facilitar la accesibilidad hasta la primera planta, y se realizó una entrega a cuenta (o un segundo pago final) por importe de 5.178,57 €.
Imposibilidad de Instalación y Riesgo: Posteriormente a la contratación y en el proceso de instalación, se evidenció que la misma conllevaba la creación de una nueva barrera arquitectónica que impediría el uso de medios auxiliares externos para el traslado de familiares de un propietario (del 2
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B) que necesitan asistencia médica periódica. Además, se comprobó que la instalación comprometería el espacio necesario para una evacuación segura.
Infracción Normativa y Contractual: La instalación de cualquier elemento de accesibilidad debe garantizar la supresión de barreras existentes sin generar otras nuevas, y debe cumplir con la normativa de accesibilidad y seguridad (incluyendo las vías de evacuación). Su empresa, como profesional en la materia, debió verificar la viabilidad técnica y legal del proyecto antes de la contratación y de recibir pagos a cuenta. El diseño propuesto, o la instalación en sí misma, resultaba inviable al generar una nueva barrera y poner en riesgo la seguridad de evacuación, lo cual implica un incumplimiento de la obligación profesional de asegurar que el proyecto cumple con la normativa aplicable y es funcional.
Acuerdo Comunitario de Desistimiento: La Junta de Propietarios, en reunión Ordinaria del 7 de mayo de 2025, acordó por unanimidad la no instalación del salvaescaleras por las razones de seguridad y accesibilidad mencionadas, a pesar de la pérdida de la cantidad entregada a cuenta. No se puede eliminar una barrera creando una nueva.
Pérdida de Cantidad: El importe de 5.178,57 € fue abonado a su empresa en concepto de primer pago y la Comunidad no ha recibido contraprestación alguna, al no haberse realizado la instalación por causas de inviabilidad técnica/legal no imputables a la Comunidad, sino a la falta de previsión en el diseño o la verificación previa por parte de su empresa.
PETICIÓN (FUNDAMENTOS DE DERECHO):
En virtud de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la normativa sobre accesibilidad, y el Código Civil en lo relativo a la responsabilidad contractual, exigimos la inmediata devolución de los 5.178,57 € abonados a cuenta.
Consideramos que su empresa debe asumir la responsabilidad por la inviabilidad del proyecto, ya que, como experta, debió haber advertido que la instalación no cumplía con los estándares mínimos de accesibilidad y seguridad para la comunidad. La pérdida de esta cantidad constituye un perjuicio económico que debe ser subsanado por la parte profesional que incumplió su deber de diligencia.
SOLICITUD:
Por lo expuesto, requerimos a la empresa VALIDA SOLUTIONS la devolución íntegra de la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.178,57 €) en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la recepción de esta reclamación. En caso de no proceder a la devolución, esta Comunidad se reserva el derecho de iniciar las acciones legales (judiciales y administrativas) que correspondan para la defensa de sus intereses, incluyendo la reclamación por daños y perjuicios.
Atentamente,
D./Dña. Marina Busto Rodríguez
Presidente/a de la Comunidad de Propietarios Olmo N
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