Buenos días.Por su correo, entiendo que ese mensaje está publicado en algún sitio.Ya hemos contestado a la clienta y enviado la documentación correspondientey los contratos firmados por ella, donde como es evidente, no se le ha estafado.Esta empresa, lleva más de 50 años en el mercado y nunca ha estafado a nadie, por loque no podemos consentir que se nos difame gratuitamente.Se hace constar que la intención de su reseña pública, hacia los servicios de esta mercantil, es la de causar daño a la reputación de la misma y generar pérdidas declientes, siendo su actuación constitutiva de delito tipificado. Por ello, está generandoun perjuicio en la misma, cuando dispone de otros medios para hacerles llegar su enfadoo malestar por la gestión. Le invitamos a, si tiene pruebas de que somos estafadores,acuda a los órganos de consumo o a los tribunales correspondientes y, con unaresolución favorable o una sanción de consumo, podrá usted comunicarlo públicamente.El derecho al honor actúa como límite a la libertad de expresión excluyendo del ámbitoprotegido por ésta aquellas manifestaciones que se realicen utilizando expresionesvejatorias. En este sentido, la protección del honor se ha concretado tanto en lalegislación civil como en la legislación penal: civilmente, a través de la Ley Orgánica1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del honor, intimidad y propia imagen; y,penalmente, mediante los delitos de injurias (acción o expresión que lesiona la dignidadde otra persona física o entidad jurídica, menoscabando su fama o atentando contra supropia estimación) y calumnias (imputación de un delito hecha con conocimiento de sufalsedad o temerario desprecio hacia la verdad) tipificados en los arts. 205 a 216 delCódigo Penal.Concretamente el art. 206 del CP esce que las calumnias serán castigadas con laspenas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagancon publicidad, considerando que la participación en determinadas redes sociales,por su alcance mediático suponen una determinada clase de publicidad, del quesolo quedará exento probando el hecho criminal que hubiere imputado, noconsiderándose prueba válida los testigos de parte, lo que es precisamente su caso alrealizar dicha reclamación en una página de forma pública con alcance masivo y mediático.Las falsedades manifestadas son CALUMNIAS e INJURIAS que atentan contra losderechos de esta entidad, por ello, le instamos a que, en el plazo improrrogable de 24horas, retire la publicación difamatoria o procederemos a interponer procedimiento penalsobre injurias, calumnias y falta al honor teniendo que probar lo que indica en su publicacióny que es injuriosa y perjudicial a la imagen de CANALCAR S.A.Sirva la presente comunicación como solicitud amistosa para quitar la reseña expuesta.Atentamente.Carlos Muñoz-Rejawww.canalcar.escarlos@canalcar.esEste email es confidencial,saber mas.La información contenida en este mensaje y/o archivo(s) adjunto(s) es confidencialrivilegiada y está destinada a ser leída sólo por la(s) persona(s) a la(s) que va dirigida. Si usted lee este mensaje y no es el destinatario señalado, el empleado o el agente responsable de entregar el mensaje al destinatario, o ha recibido esta comunicación por error, le informamos que está totalmente prohibida, y puede ser ilegal, cualquier divulgación, distribución o reproducción de esta comunicación, y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y nos devuelva el mensaje original a dirección arriba mencionada. Gracias.