Estimados señores:
Me dirijo a ustedes en calidad de pasajero del vuelo MU709 (Shanghai Pudong → Madrid T1, 5 de octubre de 2025), con conexión MU4974 / UX7157 (Madrid → Bilbao), para presentar una reclamación formal por daños, perjuicios y gastos ocasionados debido al retraso en la entrega del equipaje facturado perteneciente a los pasajeros:
Manuel Pinar Calle – localizador de reserva 8DXNFH / QX17EG, billete electrónico MU 781-2734959948-49
Mikel Vallejo – localizador de reserva 7OP2LA / MZ47ES, billete electrónico MU 781-2735057405-06
1. Origen del incidente
El problema se originó en el mostrador de facturación del aeropuerto de Taipéi (TPE), donde el personal de China Eastern Airlines no permitió realizar el check-in del equipaje hasta el destino final (Bilbao), a pesar de que ambos pasajeros contábamos con billetes integrados en el mismo localizador y emitidos por China Eastern.
En todos los viajes anteriores con la misma ruta (TPE–PVG–MAD–BIO), el procedimiento estándar ha sido facturar el equipaje directamente hasta Bilbao, evitando incidencias en la conexión. Sin embargo, en esta ocasión se nos indicó que debíamos recoger las maletas en Madrid T1 y volver a facturarlas manualmente para el vuelo doméstico a Bilbao.
Al llegar a Madrid – Terminal 1, las maletas no aparecieron en la cinta de equipajes, impidiéndonos cumplir con dicha re-facturación.
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2. Consecuencias
Ante esta situación:
Nos vimos obligados a continuar el viaje hasta Bilbao sin equipaje, sin posibilidad de presentar reclamación presencial, ya que China Eastern no dispone de oficina en el aeropuerto de Bilbao.
Posteriormente, mediante geolocalización, confirmamos que las maletas permanecían en la Terminal 1 de Madrid.
La recuperación se logró días después, a través de una gestión externa mediante empresa de mensajería (MRW), con autorización oficial emitida por Fagor Automation S. Coop.
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3. Daños y perjuicios ocasionados
El retraso en la entrega del equipaje provocó perjuicios materiales y operativos:
Pérdida temporal de herramientas y equipos profesionales, necesarios para actividades técnicas planificadas.
Retraso en la ejecución de tareas laborales y afectación a compromisos con clientes.
Gastos adicionales derivados de la incidencia: artículos de aseo, ropa, transporte adicional y costes de gestión con MRW.
Inversión de tiempo y recursos corporativos en gestiones de localización y recogida.
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4. Solicitud
Con base en el Convenio de Montreal (artículos 19 y 22), solicitamos a China Eastern Airlines la compensación económica correspondiente por los perjuicios y gastos acreditables derivados de la demora injustificada en la entrega del equipaje.
Rogamos que se considere que la causa raíz del incidente fue una decisión operativa del personal de facturación en Taipéi, fuera del control de los pasajeros.
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5. Documentación adjunta
Copias de los billetes electrónicos y localizadores (Manuel Pinar Calle y Mikel Vallejo)
Justificante de equipaje facturado
Autorización a MRW para recogida en T1 Madrid
Copia de las comunicaciones mantenidas con el servicio de equipajes
Facturas y justificantes de gastos ocasionados
5. Datos de contacto
Manuel Pinar Calle
Fagor Automation S. Coop.
Paseo Torrebaso 4 – Apdo. 50, 20540 Eskoriatza (Gipuzkoa) – España
Tel.: +34 658 099 429
Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta formal y propuesta de compensación por parte de su departamento.
Atentamente,
Manuel Pinar Calle
Fagor Automation S. Coop.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.