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Reclamación por corte indebido del suministro de gas y mala praxis por parte de la comercializadora

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Interrupción del servicio por impago

Tu reclamación

M. F.

A: FENIE ENERGÍA

09/05/2025

HECHOS: El día 7 de marzo de 2025, la compañía FENIE Energía intentó realizar el cobro de una factura correspondiente al suministro de gas natural, el cual fue rechazado por motivos bancarios. No obstante, durante el mes posterior, no recibí ningún tipo de notificación por parte de la empresa informando sobre la existencia de deuda pendiente, ni se me reclamó el pago de forma fehaciente a través de medios que generen constancia de su recepción o a través de cualquier otro medio. El día 14 de abril de 2025, es decir, apenas cinco semanas después del intento de cobro, la empresa procedió al corte del suministro de gas, sin que existiera constancia de que se me hubiera requerido el pago fehacientemente, tal como exige la normativa. Tras el corte, procedí al pago inmediato de la deuda en cuanto tuve conocimiento del impago. La empresa me ha facturado más de 80 euros por la reconexión, cantidad que considero ilegal dado que no se cumplieron los requisitos previos al corte, ni en plazos ni en forma. He solicitado a FENIE Energía una prueba de envío o recepción de los supuestos avisos de impago, sin que se me haya facilitado ningún documento o evidencia concreta. FUNDAMENTOS LEGALES: Según el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución y suministro de gas natural, en su artículo 57.1, se establece: “La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.” En el presente caso, el corte del suministro fue ilegal, ya que: a) No ha transcurrido el plazo mínimo de dos meses desde el requerimiento fehaciente, ya que este ni siquiera se produjo. b) No se puede considerar que un simple intento de cobro bancario equivale a un requerimiento formal. c) La falta de comunicación impidió que pudiera tener conocimiento de la situación y solventarla con antelación. Además, el mismo artículo indica que: “Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado e imputable al consumidor, será por cuenta del consumidor [...].” Al tratarse de un corte no justificado ni legalmente procedente, exijo que los costes de reconexión sean asumidos por la empresa, tal como establece la normativa. PRETENSIONES: Que se declare que el corte de suministro efectuado por FENIE Energía fue contrario a la legislación vigente. Que se proceda a la devolución íntegra del importe cobrado por la reconexión del suministro. Que se estudien posibles sanciones por la vulneración del Real Decreto 1434/2002. Que se exija a la empresa una mejora en sus protocolos de comunicación y atención al cliente, para evitar situaciones similares. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: Factura correspondiente al suministro. Justificante del pago realizado. Conversaciones por correo electrónico con la empresa. Justificante de intento de cobro bancario posterior al pago de la última factura. Pago del nuevo alta de sumistro. Padrón con los integrantes de la unidad familiar OBSERVACIONES FINALES: Este incidente ha generado un perjuicio significativo para mí y mi familia. El suministro de gas es un bien básico, y el corte inesperado del servicio, sin aviso alguno, nos ha dejado en una situación vulnerable e indefensa, especialmente por la presencia de menores en el domicilio.

Mensajes (4)

M. F.

A: FENIE ENERGÍA

14/05/2025

PD: Tras presentar esta reclamación, he detectado que la factura de más de 80 euros no corresponde al cargo por la reconexión del suministro, como inicialmente pensé, sino que corresponde a una factura anterior que ya había sido pagada correctamente en su momento. Comuniqué este hecho a FENIE Energía, aportando el justificante de pago, pero la empresa negó que existiera duplicidad, lo cual resulta aún más grave al haberse producido el cobro indebido de una factura ya abonada. Les insto a revisar el historial de comunicaciones mantenidas, ya que he adjuntado a este escrito copias de los extractos bancarios de ambas transacciones, donde se aprecia claramente la doble facturación y el error cometido. Solicito que, además de lo ya reclamado, se proceda de forma inmediata a la devolución del importe cobrado indebidamente, con los intereses legales correspondientes desde la fecha del cobro, y se estudien las responsabilidades que puedan derivarse de esta actuación.

M. F.

A: FENIE ENERGÍA

25/05/2025

Les comunico que recientemente se me ha pasado al cobro un importe de 108,65 euros, correspondiente al último periodo de facturación junto con el nuevo alta de suministro. Deseo dejar constancia expresa de que considero que dicho cobro es improcedente, ya que el corte de suministro que lo originó fue, como he argumentado anteriormente, contrario a la normativa vigente y carente de los requisitos legales mínimos exigibles. Asimismo, debo recalcar que se me ha cobrado por duplicado una factura que ya había sido abonada previamente, como se demuestra claramente en los justificantes de pago y extractos bancarios que les he facilitado. A pesar de que advertí de esta circunstancia con antelación, ustedes negaron haber recibido el pago y procedieron igualmente al cobro, lo cual evidencia una deficiencia grave en su sistema de gestión y atención al cliente. Este tipo de actuaciones no solo generan perjuicios económicos, sino también una clara sensación de indefensión por parte del consumidor. Considero imprescindible que se revise a fondo este caso y se adopten las medidas necesarias para anular los cargos indebidos, devolver las cantidades cobradas de forma duplicada y evitar que se repitan situaciones similares en el futuro.

FENIE ENERGÍA

A: M. F.

04/06/2025

Buenos días, En relación a lo expuesto en su escrito debemos indicarles que conforme estipula el artículo Artículo 57. Suspensión del suministro a tarifa por impago. ……La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas. ​Asimismo se hace mención expresa al contrato firmado entre las partes, en cuyo artículo 12 se esce. 12. SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO 12.1.- Sin perjuicio de lo escido en la Condición General 14ª (como la facultad de resolución anticipada), en caso de retraso o impago por parte del Cliente de cualquier factura vencida el Comercializador podrá instar a la Empresa Distribuidora la suspensión o el corte del suministro y, por tanto de la posibilidad de verter energía a la red, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente si, transcurrido el plazo de pago previsto y previo requerimiento del Comercializador, no se hubiere hecho efectivo el pago de la deuda vencida. El ejercicio por la Comercializadora del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pago de las cantidades adeudadas conforme a lo escido en el Contrato. En estos casos, no se producirá la reposición del suministro y la posibilidad de verter energía a red, en su caso, hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados, en su caso, indemnización correspondiente y cualesquiera otras cantidades derivadas del Contrato y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Por tanto, se les notificó comunicación de aviso de corte y requerimiento por la cantidad pendiente de pago con fecha 24 de marzo de 2025 (adjunta), y no es hasta el día 1 de mayo de 2025 cuando se hace el pago efectivo de dicha cantidad, habiendo tenido días suficientes desde la notificación, para el abono antes del corte de suministro efectivo. En discrepancia con lo que ustedes indican en su reclamación, desde Feníe Energía, S.A. se ha comunicado en varias ocasiones el impago de la cantidad pendiente de pago, en concreto en las fechas: 12/03/2025; 17/03/2025 y finalmente el día 24/03/2025 (fecha en la cual se les avisaba del corte de suministro) Adjuntamos como Documento 1, las referidas comunicaciones, remitidas al domicilio y punto de suministro del Reclamante,en la que la entidad Ivnosys Soluciones, S.L.U, certifica la generación, impresión y puesta en servicio de envíos postales adjuntando las comunicaciones enviadas al cliente sin constar devueltas, y constando en dichas cartas que si no se atendiere al pago se le podría incluir en el fichero de morosidad,recordándole, que nuestro Tribunal Supremo ha otorgado validez a estas comunicaciones efectuadas por un tercero de confianza (Asnef-Equifax), y que acreditan que las referidas comunicaciones no constan devueltas por el Reclamante. En cuanto a los gastos de reconexión en el Artículo 59. Gastos por desconexión y reconexión. …..Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado e impu al consumidor, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión….. Atentamente. Servicios Jurídicos FENÍE ENERGÍA Calle Alsasua, 20. 28023 Madrid. E-mail: legal@fenieenergia.es www.fenieenergia.es Tel.: 91 626 39 12 Este mensaje y sus adjuntos son confidenciales y reservados exclusivamente a su destinatario. Queda prohibida cualquier revelación, copia o distribución de su contenido. Si ha recibido este mensaje por error, notifíquelo inmediatamente por esta misma vía y borre el mensaje de su sistema. Los datos contenidos en las comunicaciones son tratados por FENÍE ENERGÍA, S.A con domicilio en C/ Alsasua, 20. 28023 Madrid, con el fin de gestionar las comunicaciones y ofrecerle la información solicitada. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación, remitiéndonos su solicitud por escrito acompañando copia de su documento de identidad. Nuestra política de protección de datos podrá encontrarla en s:www.fenieenergia.es. This message and any attachments are confidential and intended for the use of the addressee only. Any disclosure, copying, distribution is strictly prohibited. If you have received this email in error, please notify the sender and delete it immediately. Personal data included in this email belongs to FENÍE ENERGÍA, S.A with registered address in C/ Calle Alsasua, 20. 28023 Madrid and will be processed with the purpose of managing the communications and providing information. You are entitled to exercise your rights of access, rectification, erasure, object, and limitation by addressing such written application to the company, together with a copy of you ID card. You may consult our privacy and data protection policy in s:www.fenieenergia.es. P Antes de imprimir este e-mail, piense si es necesario hacerlo. El medio ambiente es cosa de todos. Think twice before printing this e-mail. Environmental protection is in our hands. --------------- Mensaje reenviado --------------- De: [reclamar@ocu.org] Enviado: 9/05/2025 11:31 Para: clientes@fenieenergia.es Cc: clientes@fenieenergia.es Asunto: Reclamación por corte indebido del suministro de gas y mala praxis por parte de la comercializadora ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ thread::F4WjzQCLCYGLWI9e7njz5Tg::

M. F.

A: FENIE ENERGÍA

04/06/2025

Estimados/as señores/as: En relación con su escrito, me veo en la obligación de manifestar mi absoluto desacuerdo tanto con su contenido como con la forma en que su empresa ha gestionado este asunto. A continuación, expongo los hechos: 1. Falta de notificación fehaciente Ustedes afirman haber realizado varias comunicaciones de aviso de corte mediante Ivnosys Soluciones, S.L.U. Deseo dejar constancia de que ninguna de esas comunicaciones llegó jamás a mi domicilio, lo que invalida cualquier argumento sobre una supuesta advertencia previa al corte de suministro. Según la legislación vigente, solo una notificación fehaciente con acuse de recibo puede considerarse prueba válida de comunicación. Lo que ustedes aportan no prueba en ningún caso que yo haya recibido dicha notificación, ya que la certificación de envío no implica recepción efectiva, como bien conocen. El propio Tribunal Supremo establece límites claros a este tipo de notificaciones cuando no consta su entrega al destinatario. 2. Corte de suministro y pago Fui consciente de que existía un problema solo después de que se produjera el corte de suministro. Procedí de inmediato a abonar las cantidades pendientes. Sin embargo, tras haber realizado ese pago, su empresa volvió a cargar una de las mismas facturas ya abonadas, incurriendo en un doble cobro indebido que no ha sido ni devuelto ni reconocido hasta la fecha. Actualmente el suministro ha sido restablecido, pero eso no borra la infracción previa del procedimiento legal ni el perjuicio causado. 3. Manipulación de mis derechos como consumidor Durante todas las comunicaciones posteriores con su empresa, he podido comprobar cómo distintos agentes han intentado convencerme, por escrito, de que mis derechos no eran tales, o que la ley decía algo distinto de lo que en realidad estipula. Estos mensajes, que conservo como prueba, ponen de manifiesto una estrategia de coacción y desinformación orientada a desincentivar el ejercicio de mis derechos como consumidor. Esto no puede considerarse un simple malentendido, sino una práctica deliberada, deshonesta y contraria a la ética profesional, que ahonda la gravedad de los hechos denunciados. En mi opinión, esto constituye un intento de manipulación por parte de la empresa hacia un cliente en situación de indefensión. 4. Perjuicio personal Soy ingeniero informático y actualmente curso un doctorado. Mi tiempo y recursos son limitados. No iniciaría este proceso si no fuera por el profundo sentimiento de injusticia e impotencia que me ha generado la actuación de su empresa. La gestión de este asunto ha supuesto para mí una pérdida de tiempo, energía y tranquilidad completamente evitable si su empresa hubiese actuado con rigor, transparencia y profesionalidad. Por todo lo expuesto, exijo la devolución inmediata del importe cobrado por duplicado, así como la devolución de los gastos derivados del corte de suministro, el cual considero indebido al no haberse notificado de forma fehaciente. Asimismo, solicito una rectificación formal en la que se reconozca esta situación. En caso de no recibir una solución satisfactoria en un plazo razonable, me veré obligado a tomar las acciones legales oportunas para defender mis derechos como consumidor.

Asistencia solicitada 04 junio 2025

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