Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque El día 14 de enero, personal que manifestó actuar en nombre de su empresa acudió a mi domicilio con la intención de proceder al corte del suministro de gas sin previo aviso ni notificación fehaciente, lo cual no constituye un procedimiento normal ni legal, sino una práctica comercial agresiva y abusiva.
Debe destacarse que en la vivienda reside un menor de dos años, circunstancia que agrava de forma notable la situación, al tratarse de un suministro básico imprescindible para garantizar condiciones mínimas de habitabilidad, salud y bienestar del menor.
Esta actuación vulnera, entre otras, las siguientes normas:
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), que prohíbe las prácticas comerciales agresivas y garantiza la protección de los consumidores frente a actuaciones coercitivas.
Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y suministro de gas natural, que exige notificación previa y garantías procedimentales antes de cualquier suspensión del suministro.
Artículo 39 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos y a los particulares a la protección integral de los menores.
Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, que establece el interés superior del menor como principio rector de cualquier actuación que pueda afectarle.
Asimismo, durante dicha actuación se produjeron daños materiales en la vivienda, concretamente la rotura de una ventana, lo cual constituye un daño directo imputable a su intervención. Dichos hechos han generado además una situación de angustia y perjuicio al menor, lo que resulta totalmente inadmisible.
SOLICITO
La asunción inmediata de responsabilidad por los hechos descritos.
La reparación urgente e inmediata de la ventana dañada, sin coste alguno para esta parte.
La garantía por escrito de que no se realizará ningún corte de suministro sin cumplir estrictamente la legalidad vigente, especialmente mientras resida un menor en el domicilio.
La apertura de un expediente interno y comunicación de las medidas adoptadas para evitar que hechos similares vuelvan a producirse.
En caso de no recibir respuesta por escrito en un plazo máximo de 5 días hábiles, me veré obligada a trasladar esta reclamación a Servicios Sociales, y, en su caso, a las autoridades judiciales, por la posible existencia de daños materiales y perjuicios a un menor.
Sin otro particular, atentamente.
Isabel Soto Durán