Estimados señores:
El pasado 6 de febrero, adquirí en su empresa el vehículo Peugeot 207 con matrícula 9424 DYH realizando el pago mediante transferencia bancaria, un total de 2.765 euros (vehículo más transporte)
Al tratarse de una compra telemática, desde el primer día se solicitó un video del arranque de dicho vehículo, solo fueron enviados dos, del exterior y del interior, pero nunca arrancado para ver funcionamiento. Al llegar en el transporte contratado Eurotransportes el día 6 de febrero, al arrancarlo por primera vez el coche presenta ruidos anormales en la conducción y un fallo grave en el embrague, lo que indica un defecto preexistente a la venta del que no se informó en ningún momento. Un taller especializado ha confirmado que es necesario cambiar el embrague, lo que supone un gasto considerable. Además de otros desperfectos que nunca se informaron y puede demostrarse en emails, conversaciones de WhatsApp y audios, tales como: tubo de escape suelto, manguito del aire suelto y su tapa suelta, sin la realización de mantenimiento de ningún filtro, retrovisores mal anclados y pastillas de freno traseras para cambiar.
A esto hay que sumarle que desde el pasado día 29 de enero se envió toda la documentación, DNI, seguro para ese vehículo para hacer la transferencia y titularidad, a día de hoy aparece el vehículo con un impuesto de pago pendiente y a nombre de otra persona.
Cito literalmente el contenido de anuncio:
El vehículo se entregará transferido a nombre de comprador, garantía 12 meses incluida, posibilidad de ampliación de cobertura desde 500 euros.
*posibilidad de video llamada y/o múltiples fotos en detalle.
Dado que la compra se realizó a una compraventa profesional, y en virtud de la garantía legal obligatoria de 1 año según el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, les exijo que se hagan cargo de los costes íntegros de la reparación en un plazo máximo de 7 días hábiles.
Si en dicho plazo no recibo una respuesta o solución satisfactoria, procederé a:
1. Poner una denuncia en los organismos competentes.
2. Iniciar acciones legales para exigir la reparación y/o una compensación económica.
Además, ya no se atienden las llamadas, salta desvío de ese teléfono y no hay manera de contacto posible. Se han enviado WhatsApp, email a correo de empresa y numerosas llamadas sin atenderse.
Les recuerdo que: dado que la compra se ha realizado fuera de establecimiento comercial, me ampara el derecho de desistimiento recogido en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que me permite devolver el vehículo en un plazo de 14 días sin necesidad de justificación.
Además, les recuerdo también que el Código Civil (art. 1484) me protege en este caso, al tener el vehículo problemas antes de la venta y no ser informada en ningún momento.
En la presente, informo se ha realizado compra en un compraventa, por lo que la ley obliga a 1 año de garantía y la empresa debe reparar la avería sin coste alguno para mí.
Quedo a la espera de su respuesta inmediata para coordinar la reparación.
Atentamente,
CARMEN RUIZ