A la atención de Hermanos Berbel Oller, S.L.:
Por medio de la presente, y a través de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), formulamos una reclamación formal en representación de nuestra madre, Dña. María Josefa García Pintor, en relación con los servicios prestados por su taller el pasado 21-10-2024
Hechos reclamados:
1. El vehículo fue llevado a su taller debido a problemas relacionados con el arranque. Tras la revisión, ustedes procedieron a cambiar el alternador, facturando también una diagnosis, material pequeño, gestión de residuos, líquido anticongelante y mano de obra, por un importe total de 341,76 €.
2. Pese a realizar y cobrar una diagnosis, no detectaron que la correa del alternador se encontraba en mal estado, lo que resultó en una avería grave menos de dos meses y 3.000 kilómetros después, poniendo en riesgo la seguridad del conductor y demás usuarios de la vía.
3. En la factura emitida, en el apartado de observaciones, no se indicó absolutamente nada sobre el estado de la correa del alternador ni de otros posibles riesgos asociados al sistema mecánico del vehículo. Además, tampoco fuimos informados de manera escrita ni verbal acerca de la inminente posibilidad de una ruptura de esta pieza fundamental. La ausencia de esta información confirma una falta de diligencia por parte de su taller.
4. Actualmente, el vehículo se encuentra en el taller oficial de SEAT (Navarro Segura, Albox), donde se evalúan daños adicionales que podrían incluir afectaciones en la junta de culata y otros componentes del motor, con un coste estimado mínimo de 1.500 euros si la avería es grave.
Responsabilidad del taller:
Es evidente que la negligencia en la diagnosis realizada por su taller ha sido un factor directo en el agravamiento de los daños del vehículo, exponiendo al conductor a un peligro de accidente que, afortunadamente, no llegó a materializarse. Esta actuación pone de manifiesto una grave falta de diligencia profesional, contraria a la normativa aplicable en su sector.
Exigencias:
Solicitamos:
1. Que asuman íntegramente los costes de reparación derivados de la avería, incluidos los daños mecánicos en el vehículo actualmente valorados por SEAT.
2. Que adopten las medidas necesarias para garantizar que sus procesos de diagnosis cumplan con los estándares profesionales, a fin de evitar negligencias similares en el futuro.
3. Una respuesta formal por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles, indicando cómo procederán a hacerse responsables de los daños ocasionados.
De no recibir una solución satisfactoria en el plazo indicado, procederemos con las siguientes acciones:
• Denuncia ante las autoridades competentes, incluyendo la Dirección General de Consumo y el Ministerio de Industria, para que se investiguen sus prácticas y el cumplimiento de los estándares del sector.
• Reclamación por vía judicial, con el respaldo de nuestros conocimientos profesionales como auditores de cuentas (ROAC) y abogados en ejercicio, para garantizar la protección de los derechos de la afectada.
• En su caso, exploraremos la posibilidad de investigar la existencia y uso adecuado de un seguro de responsabilidad civil por parte de su empresa.
Advertencia:
Recordamos que, como empresa, tienen la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir este tipo de situaciones y evitar que sus clientes sufran las consecuencias de actuaciones negligentes.
Quedamos a la espera de su respuesta formal dentro del plazo indicado.
Atentamente,
Cristina Cruz García
Abogada en ejercicio
Ángel Cruz García
Economista y Auditor de Cuentas (ROAC)
En representación de Dña. María Josefa García Pintor