Estimados señores: Por la presente, en calidad de asegurado de la entidad Sanitas, procedo a formular una reclamación formal ante la negativa de autorización de una prueba diagnóstica denominada "Epiluminiscencia", que me he realizado anualmente durante más de 10 años como parte del seguimiento médico prescrito por mis facultativos.
Hace aproximadamente un año, mi familia y yo procedimos al cambio de nuestra póliza de seguro de “Sanitas sin copago” a una póliza “Sanitas con copago”. Durante el proceso, se nos aseguró de forma expresa y inequívoca que las condiciones de cobertura se mantendrían sin variación alguna, siendo la única diferencia el pago adicional correspondiente a los copagos en función del uso. Esta era una de las condiciones "sine qua non" para hacer el cambio de póliza.
Sin embargo, tras dicho cambio, he experimentado numerosos inconvenientes a la hora de realizar revisiones, consultas médicas y pruebas relacionadas, particularmente en el área de dermatología, especialidad que resulta esencial en mi caso debido a mi historial clínico y a las recomendaciones médicas para el control de posibles lesiones cutáneas, benignas y/o malignas.
El principal obstáculo planteado parece fundamentarse en la existencia de una cláusula en mi póliza relativa a un carcinoma en la nariz que me fue extirpado hace aproximadamente 26 años. Cabe destacar que dicha cláusula, hasta el momento, nunca había supuesto una restricción para la realización de pruebas diagnósticas ni procedimientos relacionados, como lo demuestran:
• La realización de epiluminiscencias anuales previas (más de 10).
• La extirpación de varias lesiones cutáneas, contándose entre ellas otro carcinoma en la espalda, hace 4 años.
• Otras revisiones y numerosos procedimientos dermatológicos efectuados con normalidad en el pasado.
La denegación de la prueba resulta contraria a las condiciones previamente pactadas, así como a los principios de buena fe contractual y confianza legítima, dado que el cambio de modalidad de póliza no debería implicar una merma en las coberturas contratadas y previamente disfrutadas durante más de una década.
La epiluminiscencia es una prueba diagnóstica no invasiva destinada a detectar de manera temprana posibles lesiones cutáneas, tales como nevus, melanomas, angiomas, lipomas o quistes epidérmicos, entre otros. Según criterios médicos ampliamente aceptados, la existencia de un carcinoma en una localización específica (en este caso, la nariz) no justifica la negativa a realizar un control integral de otras posibles lesiones en el cuerpo, máxime cuando dicha prueba ha sido históricamente autorizada.
Además, es importante subrayar que la denegación de la cobertura afecta directamente al objeto principal por el cual contraté la póliza con Sanitas: el seguimiento y cuidado especializado de la piel, como indicado por mis médicos tratantes.
En virtud de lo expuesto, solicito se reconsidere la posición adoptada y se proceda a la inmediata autorización de la prueba diagnóstica requerida.
Quedo a la espera de una pronta respuesta por su parte, confiando en que se adoptarán las medidas necesarias para resolver esta incidencia de forma favorable.