A la atención de:
José Manuel Acosta Guerrero
Nombre comercial: ACOSTA Hogar
CIF: B10594653
Estimados señores: Me dirijo a ustedes en relación con la compra de un canapé realizada en su establecimiento el 19/07/2023, correspondiente a la factura nº 2300647 de fecha 31/07/2023.
El canapé ha sufrido una rotura completa del anclaje del mecanismo en la tabla lateral izquierda y fractura de dicha tabla, quedando debilitada también la parte derecha. Adjunto fotografías que evidencian el estado actual tanto del canapé como del colchón adquirido en el mismo establecimiento, junto con un mueble de salón.
Descripción de los hechos:
El 03/10/2025 levanté el canapé para coger una bolsa de papel que guardo debajo de la cama y, al bajarlo empujando desde el colchón —tal como me indicaron en tienda—, el mecanismo cedió de golpe, rompiéndose con un fuerte estruendo.
Contacté inmediatamente con su establecimiento, enviando las imágenes del producto y la factura, tal como se me solicitó.
El 16/10/2025 recibí una llamada en la que se me informó que el fabricante considera que no se trata de un defecto de fábrica y que, por tanto, no está cubierto por la garantía, ofreciéndome como única solución la reparación mediante el pago de 199 €.
Sin embargo, deseo dejar constancia de que el producto se encuentra dentro del periodo legal de garantía de 3 años, de conformidad con el Artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007, modificado por el Real Decreto-ley 7/2021, que amplía el plazo de garantía para productos nuevos.
El uso del canapé ha sido normal y adecuado, limitado al descanso y almacenamiento ligero. No ha sufrido golpes, sobrepeso ni manipulación indebida. En las imágenes adjuntas puede apreciarse que el mecanismo hidráulico está atornillado a una base con escasa profundidad de anclaje, lo que provoca una sujeción débil al tablero de aglomerado, siendo éste un fallo estructural de diseño o fabricación, y no consecuencia de un mal uso.
En virtud de los artículos 114 a 123 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y especialmente del Artículo 123, la carga de la prueba de que el daño se debe a un uso indebido recae en el vendedor, no en el consumidor.
Por todo lo expuesto, solicito formalmente que se proceda, sin coste alguno para mí, a una de las siguientes soluciones:
1. Reparación completa del canapé, o
2. Sustitución total del producto, o
3. Devolución íntegra del importe pagado.
Ruego me confirmen por escrito la resolución adoptada en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de esta reclamación.
Adjuntos:
• Fotografías del canapé dañado