Disputa de una reclamación económica contra EUROPCAR IB, S.A. por el cargo injustificado de
12.232,80 € (contrato de alquiler n.º 6041809534, Valencia) realizado tras la devolución del vehículo de
alquiler, sin aportar pruebas suficientes, en vulneración de los derechos del consumidor.
EXPOSICIÓN DE HECHOS.
En octubre de 2025, firmé un contrato de alquiler de coches online con Europcar IB, S.A., n.º de contrato.
6041809534, número de reserva 1194550985, para un Audi A1 Sportback, matrícula 1573NDZ, combustible
gasolina sin plomo 95.
El vehículo se recogió en el Aeropuerto de Valencia el 16 de octubre de 2025 y se devolvió en el mismo
lugar el 21 de octubre de 2025 (oficina VLCT01).
El Certificado de Devolución, con fecha del 21 de octubre de 2025, firmado por ambas partes, indica:
no se registraron nuevos daños ni incidentes, el nivel de combustible era 8/8 (depósito lleno) y el contrato se
cerró sin problemas.
Ese mismo día, 21 de octubre de 2025, Europcar emitió y cargó la factura final del alquiler, sin cargos
adicionales. El 28 de octubre de 2025, Europcar entregó el coche al taller oficial Audi de Madrid (F. TOME,
S.A.), donde se emitió un PRESUPUESTO (presupuesto) con un kilometraje de 4.605 km y un coste estimado
de 10.108,03 € más IVA. Este documento, que no es una factura, no confirma la realización de las reparaciones
e indica que el kilometraje del coche es 270 km superior al que tenía al momento de la devolución. El 25 de
noviembre de 2025, es decir, 35 días después de la devolución del coche, Europcar me envió por primera vez
una reclamación por daños y perjuicios (Ref. 2574257), supuestamente causados por un repostaje incorrecto,
por un importe de 10.184,13 €, indicando que este incidente no estaba cubierto por el seguro.
El 30 de noviembre de 2025 y, de nuevo, el 6 de diciembre de 2025, impugné formalmente la reclamación
y exigí a Europcar que me proporcionara un diagnóstico técnico, un análisis de combustible, la factura de la
reparación y una prueba de que el daño se produjo durante mi periodo de alquiler.
En su respuesta del 3 de diciembre de 2025, Europcar reiteró su postura, citando un dictamen pericial de
una empresa externa (MKD), sin aportar dicho documento, y declaró que el envío o no del coche a reparación
no afectaría a la reclamación económica. En diciembre de 2025, Europcar se negó de nuevo a reconsiderar la
reclamación y emitió una nueva factura con fecha del 10 de diciembre de 2025 por 12.322,80 €, insistiendo
en cobrar el dinero en sus cartas sin aportar pruebas adicionales.
Prueba adicional de la falta de reparaciones efectivas.
El 15 de diciembre de 2025, el gerente de servicio de Audi, F. Tomé, confirmó por escrito que el vehículo
fue remolcado, se realizó un diagnóstico inicial, se identificaron indicios de una falla de combustible y se
recomendó el reemplazo del motor. Sin embargo, las reparaciones no se realizaron porque no fueron
autorizadas y el vehículo continúa sin reparar.
BASE JURÍDICA Y ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA RECLAMACIÓN
Incumplimiento del deber de buena fe e información, así como del principio de transparencia.
De acuerdo con los artículos 8 y 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el consumidor
tiene derecho a recibir información precisa, clara, suficiente y oportuna sobre todas las condiciones
contractuales y cualquier cargo adicional. Presentar una reclamación económica significativa (superior a
10.000 €) 35 días después de la devolución del vehículo, sin ninguna observación sobre el documento de
devolución, sin aportar pruebas claras y completas, vulnera el principio de transparencia e información de
buena fe.
Falta de pruebas adecuadas y carga de la prueba.
De acuerdo con los artículos 147 y 148 del TRLGDCU y el artículo 217 de la LEC, el empresario está
obligado a probar la ocurrencia del daño, la relación causal entre la actuación del consumidor y el daño, y los
gastos reales y su importe (reparaciones reales y su coste). El incumplimiento de la carga de la prueba que
recae sobre la empresa invalida la reclamación contra el consumidor.
Práctica comercial desleal. Cobrar una cantidad considerable de dinero sin aportar pruebas objetivas ni
demostrar la subsanación efectiva del daño puede considerarse práctica comercial desleal en el sentido de la
Directiva 2005/29/CE, ya que se le exige al consumidor el pago de un servicio o daño cuya necesidad y realidad
no se han demostrado.
Recepción del vehículo sin reservas tras la devolución. El certificado de devolución, con fecha del 21
de octubre de 2025, firmado por ambas partes, no contiene constancia de nuevos daños ni problemas con el
sistema de combustible. Esto crea una presunción de correcta ejecución del contrato por parte del consumidor.
Una reclamación tardía, presentada una semana después de la devolución, en otra ciudad (Madrid), con 270
km adicionales recorridos tras la devolución del vehículo, no refuta esta presunción y no puede servir de base
suficiente para la indemnización en ausencia de pruebas objetivas y oportunas.
Como consumidor extranjero, me encuentro en una posición mucho más vulnerable que una importante
empresa internacional de alquiler de coches, lo que Considero que las acciones de Europcar vulneran mis
derechos como consumidor por las siguientes razones:
• El vehículo se devolvió sin daños y fue aceptado por Europcar sin reservas; • El supuesto daño se
descubrió 7 días después, en otra ciudad (Madrid), tras recorrer 270 km adicionales, sin pruebas de que se
produjera durante mi periodo de alquiler.
• La reclamación económica se presentó con un retraso considerable, sin pruebas de las reparaciones
realizadas ni de un repostaje inadecuado. Europcar no ha demostrado que los daños reclamados se produjeran
durante mi periodo de alquiler, fueran causados por mis acciones ni estuvieran causalmente relacionados con
mi conducta.
La empresa intenta recuperar una cantidad significativa sin transparencia ni pruebas, lo que contraviene
el principio de buena fe y las leyes de protección del consumidor, incluidas la Ley de Protección de Datos de
Consumo (TRLGDCU), la Directiva 93/13/CEE (sobre cláusulas contractuales abusivas) y la Directiva
2005/29/CE (sobre prácticas comerciales desleales).