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reclamación contra ARAG ref. 0483193-01

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

A. C.

A: ARAG SEGUROS

28/07/2025

He solicitado telefónicamente a Arag, al servicio de atención al cliente y al tramitador de mi caso, el histórico de mi siniestro o caso DJ004378765- DMAFP, abierto 16dic2024 por teléfono. Hasta ahora sin resultado, solo ha servido para constatar como se pasan la pelota unos a otros sin resolver nada nadie y la mala disposición y aptitud en atención al cliente, por lo que procedo a realizar una reclamación formal contra Arag. La Ley de Contrato de Seguro establece mi derecho a conocer el estado de tramitación del siniestro (en detalle: el desarrollo de las gestiones realizadas y previstas para resolverlo, plazos, etc), y obliga a la aseguradora a actuar con transparencia en la gestión de los siniestros. También establece que a la aseguradora debe responder a las consultas del asegurado de manera oportuna y precisa, facilitando la información solicitada. Arag incumple todo ello. RECLAMO me faciliten el histórico de mi siniestro o caso DJ004378765- DMAFP, abierto 16dic2024 por teléfono, con al menos las gestiones realizadas hasta ahora y previstas por Arag, y fechas de todas. Requiero de Arag un recibí de esta reclamación con su preceptiva referencia.

Mensajes (2)

ARAG SEGUROS

A: A. C.

28/07/2025

Buenos días, En relación a la reclamación con su referencia “, , Pasamos a manifestarle que hemos recibido correctamente el atento escrito de reclamación de nuestro asegurado Antonio Carro Serrano. Iniciaremos las gestiones oportunas para darle respuesta a la mayor brevedad posible. El número de referencia asignado a su expediente en este Departamento de Atención al Cliente es: DAC 262/2025. Tal y como esce el artículo 12.1 de la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, se le informa, que en virtud del artículo 10.3 de la referida normativa, este departamento dispone de un plazo de dos meses para dictar un pronunciamiento sobre la misma. Sin perjuicio de lo anterior, le informamos adicionalmente de que este Departamento de Atención al Cliente está emitiendo sus dictámenes en un plazo no superior a un mes. Sin otro particular, reciba un cordial saludo, ARAG S.E., Sucursal en España Departamento de Atención al Cliente C/ Roger de Flor, 16 08018 Barcelona De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: lunes, 28 de julio de 2025 9:20 Para: ARAG Departamento Atención al Cliente dac@arag.es Asunto: reclamación contra ARAG ref. 0483193-01 ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este mensaje puede contener información confidencial, sometida a secreto profesional o cuya divulgación esté prohibida por ley. Si usted no es destinatario del mensaje, por favor bórrelo y notifíquenoslo inmediatamente, no lo reenvíe ni copie el contenido. El correo electrónico vía internet no permite asegurar la confidencialidad de los mensajes que se transmiten ni su integridad o correcta recepción. ARAG no asume responsabilidad por estas circunstancias. Para obtener más información sobre el tratamiento de datos en ARAG SE, visite nuestra política de privacidad. Antes de imprimir este mensaje, asegúrese de que es necesario.

A. C.

A: ARAG SEGUROS

28/07/2025

Gracias por su rápido recibí. Dicen en el “Tal y como esce el artículo 12.1 de la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, se le informa, que en virtud del artículo 10.3 de la referida normativa, este departamento dispone de un plazo de dos meses para dictar un pronunciamiento sobre la misma.” En mi conocimiento, mi póliza de seguro con la aseguradora Arag está regida por la LEY DEL CONTRATO DE SEGURO, no por la ley de “entidades financieras”, y el plazo legal establecido para que resuelvan una reclamación es máximo 1 MES, no 2 meses. El propio Reglamento Defensor Cliente de ARAG precisa que el plazo máximo es 1 MES “El expediente finalizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el Departamento de Atención al Cliente” Resulta preocupante y crea dudas sobre la adecuada tramitación de esta reclamación que lo inicien con esos conceptos básicos incorrectos.


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