El 9 de noviembre de 2025 realicé una compra de un servicio digital en el sitio web qrcodecreator.com. Ese mismo día comuniqué por correo electrónico mi decisión de ejercer el derecho de desistimiento, derecho reconocido por la normativa europea para los contratos celebrados a distancia, dentro del plazo legal establecido.
Al no recibir ninguna respuesta, el 26 de noviembre de 2025 reiteré mi solicitud por el mismo medio. El 28 de noviembre de 2025 la empresa respondió indicando que necesitaba tres días laborables para dar una respuesta definitiva a mi reclamación. Dicho plazo no fue cumplido.
Ante la ausencia de la respuesta prometida, el 30 de diciembre de 2025 volví a contactar con la empresa, nuevamente sin obtener una solución inmediata. Finalmente, el 2 de enero de 2026, la empresa rechazó mi solicitud de reembolso alegando la existencia de “políticas internas”.
Este rechazo resulta contrario a la normativa europea de protección de los consumidores, ya que las políticas internas de una empresa no pueden prevalecer sobre derechos reconocidos por la ley. Además, la normativa establece que, una vez ejercido correctamente el derecho de desistimiento, la empresa dispone de un plazo máximo de 14 días naturales para devolver las cantidades abonadas. Dicho plazo fue ampliamente superado sin que se realizara el reembolso.
En consecuencia, a fecha actual, el importe pagado continúa retenido sin base legal, pese a haberse ejercido el derecho de desistimiento en tiempo y forma y haberse realizado varios requerimientos posteriores para su regularización.
Este escrito tiene como finalidad exponer de forma cronológica y objetiva los hechos, dejando constancia del incumplimiento de los plazos legales y de la negativa injustificada al reembolso, a efectos de su valoración por la plataforma correspondiente.