Por medio del presente, presento reclamación formal contra la empresa GANA ENERGÍA en relación con una factura emitida erróneamente y el intento de aplicar una penalización de 6 euros por su devolución bancaria.
He cambiado recientemente de compañía de gas, y tras recibir la primera factura por parte de GANA ENERGÍA, correspondiente al suministro, detecté que en ella se incluía un consumo ya facturado por mi anterior comercializadora, es decir, una duplicidad de cobro de un mismo periodo de consumo.
Como consumidor actué con diligencia, devolví la factura errónea y notifiqué por escrito a GANA ENERGÍA, aportando prueba del error. La propia compañía me ha confirmado por escrito que el caso ha sido derivado a su departamento correspondiente para su revisión, al reconocer que podría tratarse de una lectura incorrecta remitida por la distribuidora.
Pese a ello, insisten en su intención de cobrarme un recargo de 6 euros por la devolución del recibo, alegando que así lo establece su “procedimiento interno”.
Esta práctica constituye una cláusula abusiva, según la legislación vigente, y vulnera varios preceptos fundamentales de protección al consumidor:
Art. 82 y 89.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que consideran abusivas las penalizaciones impuestas por causas no imputables al consumidor.
Art. 44 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que atribuye a la distribuidora la responsabilidad sobre las lecturas de consumo.
Art. 1258 y 1101 del Código Civil, que consagran el principio de buena fe contractual y la responsabilidad por incumplimientos.
Por tanto, considero ilegal e injusta la aplicación de dicha penalización, máxime cuando el propio error se encuentra en revisión por parte de la compañía y es completamente ajeno a mi voluntad o negligencia.