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QUEJA POR EXCLUSIÓN SIN EFECTOS RETROACTIVOS EN LAS SUBVENCIONES EVE PARA INSTALACION de RENOVABLES

Resuelta Pública

Ente Vasco de la Energia

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L. I.

A: Ente Vasco de la Energia

02/10/2025

FUNDAMENTOS DE LA QUEJA 1. Falta de efectos retroactivos injustificada.La exclusión de instalaciones anteriores a la fecha del decreto carece de motivación técnica o legal, y genera un agravio comparativo evidente. En múltiples convocatorias públicas, tanto autonómicas como estatales, se aplican efectos retroactivos razonables (habitualmente entre 3 y 6 meses) para no penalizar a quienes han actuado con diligencia anticipada. Esta es una práctica habitual incluso en convocatorias del propio EVE o del IDAE. 2. Vulneración del principio de igualdad La medida vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 14 CE), al tratar de manera desigual a personas en idéntica situación técnica y funcional, diferenciadas únicamente por una fecha arbitraria. Dos viviendas con el mismo sistema fotovoltaico y misma mejora energética reciben un trato distinto en función de haberlo hecho antes o después del 9 de mayo, lo que resulta discriminatorio. 3. Penalización del comportamiento proactivo y comprometido En lugar de incentivar la anticipación y el compromiso con la transición energética, el diseño de esta convocatoria penaliza a quienes actuamos antes sin esperar ayudas, por convicción ambiental y urgencia práctica. Este enfoque desincentiva comportamientos responsables y genera un efecto perverso: retrasar futuras decisiones sostenibles a la espera de subvenciones. 4. Contradicción con los objetivos climáticos y de eficiencia La exclusión de instalaciones ya realizadas va en contra del espíritu y objetivos del propio decreto, que busca promover la eficiencia, el autoconsumo y la descarbonización. Nuestras instalaciones, aunque anteriores al 9 de mayo, cumplen plenamente esos fines. Rechazarlas es incoherente con la Estrategia Energética Vasca 2030 y con los compromisos europeos del País Vasco en el marco del Pacto Verde. 5. Impacto económico limitado, pero socialmente relevante Permitir la retroactividad en un rango razonable (por ejemplo, desde enero de 2025) no implicaría una carga presupuestaria significativa, pero sí reforzaría la equidad, la confianza ciudadana en la administración y el efecto incentivador de la medida. Además, muchas ayudas con financiación europea permiten gastos anteriores al anuncio oficial si se enmarcan en los mismos objetivos. 6. Fundamento europeo: Directiva 2018/2001 (RED II) La Directiva europea sobre energías renovables (2018/2001) insta a los Estados a eliminar barreras injustificadas al autoconsumo y evitar discriminaciones en el acceso a incentivos. La fecha límite impuesta por el decreto podría contravenir este principio de no discriminación, al excluir injustificadamente a quienes han contribuido de forma real y reciente a esos objetivos. PETICIÓN Por todo lo anterior, SOLICITO: 1. Que admita esta queja y analice la legalidad, proporcionalidad y equidad del criterio temporal establecido en el decreto del EVE publicado el 9 de mayo de 2025. 2. Que, en caso de apreciarse vulneración de los principios aquí expuestos, emita recomendación al Gobierno Vasco y al EVE instando a la inclusión de efectos retroactivos razonables en la convocatoria, que permitan acceder a las ayudas a aquellas personas que realizaron instalaciones en fechas inmediatamente anteriores, contribuyendo de forma ejemplar a los fines de la política energética vasca.

Mensajes (1)

Ente Vasco de la Energia

A: L. I.

10/10/2025

Referencia Muy Sr nuestro: Le rogamos que nos haga llegar su queja en relación con el Programa de Ayudas de Autoconsumo y Electrificación de consumos térmicos. a través de nuestra página web, utilizando el formulario al que puede acceder pulsando en s:www.eve.eus/contacto/. Únicamente debe marcar “queja” en el desplegable “elija una opción” y copiar el contenido de su reclamación en el campo del mensaje. Si lo prefiere, también puede dirigirse a nosotros enviando su queja a EEEkalitatea@eve.eus. En ambos casos le atenderemos a la mayor brevedad posible. Le pedimos disculpas por las molestias que ello le pueda ocasionar, pero consideramos necesario realizar las siguientes precisiones sobre la competencia material de la OCU para la tramitación de este tipo de asuntos: 1. Naturaleza de la actuación:El programa de ayudas en cuestión se enmarca en laactividad de fomentode la Administración Pública. Su finalidad no es la prestación de un servicio o la venta de un bien en el mercado, sino incentivar, mediante la concesión de subvenciones, actividades consideradas de interés general. Esta actuación se rige íntegramente por el Derecho Administrativo, principalmente por lo dispuesto en la Ley General de Subvencionesy su normativa de desarrollo. 2. Distinción con el Derecho de Consumo:La competencia de las Oficinas del Consumidor se circunscribe a la protección de los derechos de las personas consumidoras en el marco de lasrelaciones de consumo, es decir, aquellas que se escen entre consumidores y empresarios por la adquisición de bienes o la prestación de servicios. En el presente caso, no existe tal relación. La vinculación entre esta entidad y el solicitante de la ayuda es de naturaleza jurídico-pública, no contractual-privada. 3. Vías de reclamación y jurisdicción competente:Cualquier disconformidad con los actos administrativos dictados en la gestión de este programa de ayudas debe canalizarse a través de las vías legalmente escidas en la normativa administrativa. Conforme a Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado debe interponer los recursos administrativos que correspondan. En suma, la Oficina del Consumidor carece de competencia material para tramitar la reclamación remitida, por lo que nos remitimos a las vías para hacernos llegar la misma que le describimos en el primer párrafo de este escrito. Reciba un cordial saludo. De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: jueves, 2 de octubre de 2025 14:15 Para: EEE Kalitatea - EVE Calidad evecalidad@eve.eus Asunto: QUEJA POR EXCLUSIÓN SIN EFECTOS RETROACTIVOS EN LAS SUBVENCIONES EVE PARA INSTALACION de RENOVABLES KANPOKO BIDALTZAILEAREMITENTE EXTERNO Kontuz postaren edukiarekin, ez ireki eskatu gabeko artxiborik eta egiaztatu loturak edo estekak seguruak direla./ Precaución con el contenido del correo, no abra archivos no solicitados y verifique que los enlaces son seguros. ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌


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