FUNDAMENTOS DE LA QUEJA
1. Falta de efectos retroactivos injustificada.La exclusión de instalaciones anteriores a la fecha del decreto carece de motivación técnica o legal, y genera un agravio comparativo evidente. En múltiples convocatorias públicas, tanto autonómicas como estatales, se aplican efectos retroactivos razonables (habitualmente entre 3 y 6 meses) para no penalizar a quienes han actuado con diligencia anticipada. Esta es una práctica habitual incluso en convocatorias del propio EVE o del IDAE.
2. Vulneración del principio de igualdad
La medida vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 14 CE), al tratar de manera desigual a personas en idéntica situación técnica y funcional, diferenciadas únicamente por una fecha arbitraria. Dos viviendas con el mismo sistema fotovoltaico y misma mejora energética reciben un trato distinto en función de haberlo hecho antes o después del 9 de mayo, lo que resulta discriminatorio.
3. Penalización del comportamiento proactivo y comprometido
En lugar de incentivar la anticipación y el compromiso con la transición energética, el diseño de esta convocatoria penaliza a quienes actuamos antes sin esperar ayudas, por convicción ambiental y urgencia práctica. Este enfoque desincentiva comportamientos responsables y genera un efecto perverso: retrasar futuras decisiones sostenibles a la espera de subvenciones.
4. Contradicción con los objetivos climáticos y de eficiencia
La exclusión de instalaciones ya realizadas va en contra del espíritu y objetivos del propio decreto, que busca promover la eficiencia, el autoconsumo y la descarbonización. Nuestras instalaciones, aunque anteriores al 9 de mayo, cumplen plenamente esos fines. Rechazarlas es incoherente con la Estrategia Energética Vasca 2030 y con los compromisos europeos del País Vasco en el marco del Pacto Verde.
5. Impacto económico limitado, pero socialmente relevante
Permitir la retroactividad en un rango razonable (por ejemplo, desde enero de 2025) no implicaría una carga presupuestaria significativa, pero sí reforzaría la equidad, la confianza ciudadana en la administración y el efecto incentivador de la medida. Además, muchas ayudas con financiación europea permiten gastos anteriores al anuncio oficial si se enmarcan en los mismos objetivos.
6. Fundamento europeo: Directiva 2018/2001 (RED II)
La Directiva europea sobre energías renovables (2018/2001) insta a los Estados a eliminar barreras injustificadas al autoconsumo y evitar discriminaciones en el acceso a incentivos. La fecha límite impuesta por el decreto podría contravenir este principio de no discriminación, al excluir injustificadamente a quienes han contribuido de forma real y reciente a esos objetivos.
PETICIÓN
Por todo lo anterior, SOLICITO:
1. Que admita esta queja y analice la legalidad, proporcionalidad y equidad del criterio temporal establecido en el decreto del EVE publicado el 9 de mayo de 2025.
2. Que, en caso de apreciarse vulneración de los principios aquí expuestos, emita recomendación al Gobierno Vasco y al EVE instando a la inclusión de efectos retroactivos razonables en la convocatoria, que permitan acceder a las ayudas a aquellas personas que realizaron instalaciones en fechas inmediatamente anteriores, contribuyendo de forma ejemplar a los fines de la política energética vasca.