Se contrató un curso online con CursosEcom S.L., financiado mediante Sequra S.A..
La publi del curso prometía resultados y beneficios que no se corresponden con la realidad del servicio, constituyendo publi engañosa.
Se intentó cancelar el curso y desistir del contrato, pero CursosEcom se negó a aceptar la cancelación, alegando que debía seguir pagando la financiación con Sequra.
Conforme al artículo 29 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, se solicita la resolución del contrato, la anulación de la financiación vinculada y la suspensión de cualquier cobro pendiente hasta que se resuelva el conflicto.