El pasado 14 Abril fuimos con unos amigos a este recinto de ocio medioambiental, y nos prohibieron el consumo de alimentos no dispensados fuera de su comedor. Sólo se podían consumir snacks y bebidas de las máquinas expendedoras del parque o bien comer en el restaurante-comedor, que disponía de menús. Dudo mucho de la legalidad de esta medida coercitiva. Acabo de ver que hay jurisprudencia al respecto, que anula esta prohibición, la del consumo de alimentos de fuera de un centro de ocio, concretamente en el parque acuático de Aqualand, donde antes estaba prohibido y tras la denuncia de facua, se abrió un expediente al parque y se permitió a partir de entonces a los clientes meter comida de casa. Mi queja es por la falta de alternativas en su comedor-bufet, ya que no disponían ni carta con los precios, ni información básica con los platos y los precios, ni posibilidades para intolerantes al gluten, lactosa o algún alérgenos. Entonces si vas con un hijo celíaco, y su bufet sólo dispone de 2 platos para los primeros y 2 segundos, con postre y ninguno son aptos para estos intolerantes, ¿Cómo lo gestiona el parque? Si prohiben el consumo de alimentos de casa por motivos de higiene o seguridad, porqué permiten el consumo de comida de sus máquinas expendedoras de la entrada. Deberían prohibir la entrada de alimentos contenidos en cristal, latas, etc y castigar de forma severa el arrojar restos de alimentos y basura en el suelo, o fuera de las papeleras, pero no prohibir de forma absoluta el consumo de alimentos de fuera