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M. P.

A: SKLUM Home and Deco

03/09/2025

Reclamante: Manuela Ponte Jiménez 25.728.525- N Calle Alvaro Martin 79, Finca Los abuelos. Barriada Arroyo de Grajea. 29130, Alhaurin de la Torre, Málaga. 653 39 79 56 manoli_pj@hotmail.com; manuela_pj@hotmail.com Reclamado: SKLUM HOME AND DECO, S.L.U. CIF: B98845936 Domicilio social: Partida Tancaes S/N, 4620 Villalonga EXPONE: Que en fecha 28 de julio de 2025 realicé a través de la web de Sklum la compra de una mesa de jardín para disfrutar este verano, juntos con otros siete productos, cuyo número de pedido es P11- 2025- 61834508. Que aboné la cantidad de 45,99 euros en concepto de preparación y envío, además del importe total de todos los productos, aunque en la factura aparecen 38 euros de gastos de portes. Que según la información de la propia empresa, el plazo de entrega estimado era de 5 a 10 días laborables. De aumentar el plazo a más de un mes no hubiese comprado la mesa de jardín, pues es una mesa para haber disfrutado en verano. Que a fecha de hoy, 3 de septiembre de 2025, más de un mes después, parte del pedido no ha sido entregado, superando AMPLIAMENTE el plazo de entrega comprometido. Que desde el 13 de agosto de 2025 el estado del envío no ha sufrido actualización alguna en el seguimiento de la empresa de transporte Tamdis, con quienes he hablado hasta cuatro veces por telefóno sin obtener ayuda. Que, pese a mis reiterados intentos de contacto con Sklum a través del chat de WhatsApp y del apartado de incidencias de la web, no he recibido respuesta alguna. Que, tras tres conversaciones por teléfono con Aura, Carla y una compañera más, todas personal de Sklum, siguen dejando el asunto en manos de la empresa de transportes. Me proponen una compensación que consiste en un descuento en una futura compra. Que he enviado una reclamación formal por correo, electrónico a través de su formulario de “Hoja de reclamaciones” y aún no se han dignado a contestar al correo. Que la falta de entrega constituye un incumplimiento de contrato de compraventa a distancia, vulnerando lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en especial su 2artículo 66 bis y siguientes, que obligan al empresario a entregar el bien adquirido en un plazo máximo de 30 días naturales desde la celebración del contrato, salvo acuerdo en contrario. Que, además, el empresario responde frente al consumidor por el cumplimiento del contrato, aunque la entrega material se subcontrate a una empresa de transporte. POR TODO ELLO, SOLICITO: La sustitución de la mercancía por una mesa NUEVA, sospechando que la que está pendiente de entrega venga con desperfectos. Y, por supuesto, la entrega inmediata. La devolución de los 45.99 euros abonados en concepto de preparación y envío, como compensación por el incumplimiento en el plazo de entrega y los daños ocasionados. Que, en caso de persistir el incumplimiento, se proceda igualmente a la resolución del contrato y devolución íntegra de todas las cantidades abonadas. En Málaga, a 3 de septiembre de 2025.


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