Asunto: Reclamación por defecto de conformidad en vehículo adquirido
Autohero S.L.
Estimados/as Sres./Sras.:
En mi calidad de consumidor, me dirijo formalmente a ustedes en relación con la adquisición realizada en fecha 19 de noviembre de 2024 a través de su plataforma en línea (https://www.autohero.com/es), correspondiente al vehículo Peugeot 208 1.2 PureTech 2020, matrícula 5399LLD, con número de pedido ESVY712526.
Para sustentar mi reclamación, adjunto los siguientes documentos:
1- Factura de compra.
2- Capturas de pantalla de las reclamaciones presentadas mediante su portal web.
3- Contrato de compraventa.
Durante el plazo de garantía legal establecido conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), el producto ha demostrado falta de conformidad debido a diversos defectos que paso a detallar:
Primera incidencia (28 de noviembre de 2024): El sistema de frenado de emergencia activaba automáticamente el freno sin causa aparente, poniendo en riesgo la seguridad en plena circulación. Este defecto me obligó a llevar el vehículo a un taller independiente (Rodi Motor), donde limpiaron el fallo de la consola. En dicha revisión, el taller informó también que los neumáticos se encontraban desgastados y requerían sustitución.
Respuesta de Autohero: Ustedes alegaron que ambas situaciones (fallo de software y estado de los neumáticos) eran consecuencia del tiempo que el coche permaneció sin uso, negándose a asumir los costes derivados de la reparación.
Segunda incidencia (5 de diciembre de 2024): A partir de esta fecha, comenzó a producirse un sonido irregular y molesto procedente del motor al alcanzar las 2,000 revoluciones, tanto en marcha como en punto muerto. Tras observar que el ruido persistía y aumentaba, procedí a realizar un nuevo reclamo el 10 de diciembre de 2024, aportando evidencias (audio y video), por lo que se me asignó una cita en Auto Taller Joar, en Hospitalet de Llobregat, para el 18 de diciembre de 2024.
Resolución del taller: El encargado del taller afirmó que el ruido era "normal" debido a las características del motor PureTech y sugirió devolver el coche si no estaba satisfecho con el sonido. Esta valoración técnica resulta insatisfactoria, pues el ruido es claramente anómalo y podría ser indicativo de un problema más grave.
Gestión posterior (19 de diciembre de 2024): Tras comunicar a su servicio de atención al cliente lo ocurrido, su respuesta fue que debía aceptar el vehículo en las condiciones actuales, basándose exclusivamente en el dictamen del taller, sin realizar un análisis técnico más exhaustivo.
En virtud del artículo 123 de la LGDCU, se establece que cualquier defecto que surja dentro de los primeros seis meses desde la entrega del bien se presume preexistente, salvo prueba en contrario por parte del vendedor. Por tanto, existe una obligación legal de reparar el bien sin dilaciones indebidas y sin coste para el consumidor.
Considero que he aportado pruebas suficientes que evidencian la falta de conformidad del vehículo, el cual no cumple con las condiciones de calidad y funcionalidad razonablemente esperadas. Asimismo, debo señalar que el uso del vehículo ha sido adecuado y conforme a lo esperado, no existiendo ninguna circunstancia que me pueda imputar como causa del defecto.
Por lo expuesto, solicito formalmente:
Que procedan a la reparación inmediata del vehículo, subsanando los defectos descritos.
En caso de imposibilidad de reparación, me reservo el derecho a exigir la sustitución del vehículo o la resolución del contrato, según lo dispuesto por la legislación vigente.
Agradezco la atención a la presente y quedo a la espera de una respuesta en el plazo más breve posible.
Andrés Cuellar Barrios