EXPEDIENTE RECLAMACIÓN/QUEJA 697/2025
Estimados Señores:
En fecha 11 de noviembre de 2025 se recibe en este Departamento escrito de queja/reclamación.
Acusamos recibo y le informamos que se ha abierto expediente con el número arriba indicado, teniendo el plazo de un mes para la resolución del mismo, salvo las interrupciones reconocidas legalmente.
Este Departamento es competente para su resolución, conforme a los artículos 29 y 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y la Orden Ministerial ECO/734/2004 de 11 de marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras; y entiende que la materia objeto de queja o reclamación no está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
Entidad: Divina Pastora Seguros Generales, S.A.U.
Producto: Hogar Plus
Expediente prestación relacionado: 55555 y 55554
Motivo de la queja/reclamación: Demora servicio manitas
Saludos,
Departamento de Atención al Asegurado
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