Doña Fátima Alonso Rodriguez, con NIF 76900934 C, en nombre y representación de FASA ASESORES PONTEAREAS SL con CIF B36418663.EXPONGOQue con fecha 8 de noviembre de 2002, contraté con SANTA LUCIA SA una póliza de seguros combinados de comercios y oficinas con número de póliza 85316, posteriormente pasa a ser la 874.Con fecha 7 de marzo de 2019 les comuniqué un siniestro nº 900844609. Ese día llamé a Santa Lucía y expliqué en qué consistía el siniestro, me dijeron que mi póliza lo cubría y que enviase la documentación. El importe reclamado son 303,06 euros.Con fecha 7 de marzo envío al mail documentacion@santalucia.es la documentación que me indicaron por teléfono. Posteriormente, he enviado otros mails, enviando otra documentación, como la carta de pago ya pagada.El siniestro se debe a un accidente (error) en el cálculo de las retenciones de un trabajador de una empresa cliente de mi asesoría.Posteriormente, ante la falta de noticias, el 20 de marzo procedo al envío de un mail, y llamó por teléfono. En esta llamada me comentan que pasará el perito de la compañía por la oficina para recoger los datos del siniestro, queda de pasar el 26 de marzo de 2019 a las 11 de la mañana, el perito ese día no se presenta, ni avisa.Vuelvo a llamar a la compañía y me dicen que el perito ha tenido un problema y que pasará en breve. Siguieron pasando los días, meses, y el perito seguía sin pasar, hago varias llamadas, en diferentes fechas, vuelvo a llamar a finales de julio y me dicen que enviaran a otro perito, que se pone en contacto conmigo el 5 de agosto, pero yo estaba de vacaciones, vuelve a pasar en septiembre y cubrimos el parte, me dice que intentará agilizarlo todo. El 6 de noviembre el perito me requiere la carta de pago de la sanción y se la envío, me dice que para rematarlo.Posteriormente, me llaman de la compañía para pedirme la documentación otra vez, les comunico que ya he enviado toda la documentación anteriormente y que ya la tienen en su poder, entonces la persona que me llama dice que va a revisar el expediente, y que ya solucionan todo.Pero el 14 de noviembre recibo una llamada, diciéndome que no me van a cubrir el siniestro, porque mi póliza sólo cubre la responsabilidad civil de la oficina, y los accidentes que se puedan producir en ella.Le comento a esta persona, que no estoy de acuerdo, porque lo que ha ocurrido es un accidente en la elaboración de una declaración. De hecho le comento, que en el 2009, he tenido un problema similar con el cálculo de un IVA, y en ese momento hubo que ir a juicio, y la compañía, se hizo cargo del pago del abogado, procurador y sanción, y me comunican que se hizo por error.En las condiciones de la póliza en el apartado 23.responsabilidad civil, 1.objeto de la garantía dice que se cubren los perjuicios económicos, la pérdida económica directa de los daños personales o materiales sufridos por el tercero reclamante de dicha pérdida.Tengo un certificado emitido por la compañía el 8 de enero de 2016, donde pone las coberturas de la póliza, entre ella la responsabilidad civil de explotación hasta 150.000 eurosDe hecho la póliza, el recibo de la prima lo presentaba anualmente al Colegio de gestores administrativos de Galicia, para probar que tenía cubierta la responsabilidad civil. En 2016 el Colegio me requirió un certificado de la compañía, al cual hago referencia en el párrafo anterior, y con ese certificado quedaba claro que se incluía la responsabilidad civil del ejercicio de la actividad.