El 2023-10-04 11:51, escribió: Links: ------ [1] s:www.ocu.org/ [2] s:www.ocu.orgreclamar [3] s:www.ocu.orgreclamar/do-action?action=publicdetailandreferenceid=CPTES01889433-67 [4] s:www.ocu.orgreclamar/lista-reclamaciones-publicas [5] s:www.ocu.orgreclamar/informacion-empresas [6] s:www.ocu.orgreclamar/clasificacion [7] s:www.ocu.orgreclamar/condiciones-uso [8] s:www.ocu.orgreclamarolitica-privacidadLa normativa a la que se refiere viene constituida por la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantíasen la Venta de Bienes de Consumo, que efectivamente aumenta el plazo de garantía a dos años.Sin embargo, como puede apreciar por la denominación de la Ley, su ámbito de aplicación sonlos bienes de consumo y frente a consumidores, no respecto de productos industriales y frentea empresas, ámbito en el que aún no hay una normativa específica, por lo que la garantía es unacuestión que entra dentro de los aspectos a acordar en cada pedido o contrato (en casocontrario, se aplicarán las normas generales del Código Civil y del Código de Comercio sobrevicios aparentes y vicios ocultos de los productos comprados, que escen en cualquier casoplazos de cobertura inferiores al año '”salvo que estemos ante incumplimientos del contratopor el proveedor'”).Por tanto, en resumen: El plazo de garantía de dos años efectivamente existe, pero se refiere a productos de consumoy frente a consumidores, no respecto de productos industriales y frente a empresas.Para cualquier información o documentación adicional no dudéis en contactarnos.-- _Adrián Aparicio_Osteleria.com951 230 233685 63 04 29