Buenos días,Una vez analizado detenidamente el caso sentimos no poder atender su solicitud.En respuesta a su escrito de reclamación, nos ponemos en contacto con usted para informarle que hemos revisado detenidamente el expediente y debemos comunicarle que, tras el análisis de todas las circunstancias, nos reafirmamos en el criterio adoptado y comunicado por nuestro departamento de siniestros, según el peritaje realizado.Se ha realizado consulta expresa al gabinete pericial con sus alegaciones, por parte del tramitador, reiterándose el perito en su valoración y diagnóstico iniciales.Coincidimos con la resolución adoptada por el gestor del expediente, dado que está bien fundamentada y es técnicamente correcta: refrendamos el rehúse.Le trasladamos detalles aclaratorios en función del contenido del peritaje realizado, ampliando la argumentación que nos conduce a la decisión ya indicada, para su mayor información:El siniestro que nos ocupa trata de daños sobre la edificación y mobiliario asegurados como consecuencia de la caída del termo de aguacaliente de la vivienda asegurada. Previa a la intervención pericial, el asegurado procedió a realizar los trabajos de sustitución del termo aportando factura de una gran superficie.Por su parte se nos traslada que el termo preexistente era un aparato de 100 l de capacidad aportando una fotografía del mismo.Igualmente nos indica que el mencionado termo estaba colocado al momento de adquirir la vivienda de segunda mano hace unos tres años. De las manifestaciones del asegurado se desprende que como consecuencia de la caída del termo se produjo el arranque de las conducciones de distribución de agua con la consiguiente salida de agua.Analizada la documentación gráfica existente, se observa que en la pared en la que se ubicaba el termo preexistente existen dos líneas de anclaje cada una con 8 alojamientos para tornillería, si bien la fotografía del termo únicamente se observa una línea de anclaje. Así mismo se observan losetas de espuma situadas sobre el pavimento, las cualesno presentan afectación por agua.Durante la visita se nos da acceso a la vivienda mostrándonos la nueva ubicación del termo. Así mismo se nos traslada que de formaparticular procedió a retirar el pavimento de madera de la estancia en la que se ubicaba el termo así como un armario que revestía dosparedes de la estancia,no pudiendo verificar la existencia de daños sobre el pavimento, ni sobre dicho mueble.Indicar que en el dormitorio se encuentran acopiadas maderas de aglomerado rechapado, indicando el asegurado que formaban parte del armario existente en la estancia, si bien no es posible determinar el grado de afectación del mismo dado el estado en el que se encuentra tras su retirada por parte del asegurado.Por nuestra parte procedemos a observar los daños en la puerta de paso de la estancia en la que se ubicaba el termo, los cuales se limitanal galce y tapajuntassin afectación de hoja de puerta, observando mayor afectación en la puerta del bañosituada a una distancia de 8 mde la ubicación original del termo.Por otro lado se observan los daños reclamados en el pavimento del dormitorio principal, habiendo zonas con rotura de lamas consecuencia de la nula protección del pavimento, ocasionadas probablemente durante el arrastre de objetos sobre el mismo sin protección del revestimiento. Indicar quedichas lamas no muestran vestigios de humedad alguna.Así mismo se observa el armario existente en el dormitorio principal de la vivienda, sobre el cual reclama el asegurado daños en la base ycostados del mismo. Se trata de un armario con casco de madera situado tras puertas correderas de cierre con bastidor de aluminio, estando la guía de las mismas sobrepuesta en el suelo por lo queexiste un escalón entre el pavimento y la base del armario reclamado, la cual debiera haber rebasado el agua para afectar el mueble. Indicar que el ro que conforma dicha base no dispone de tapacantos.Por otro lado se nos indica que la cajonera ubicada en el interior del armario se situaba previamente en el armario reclamado en el lavadero.Por otro lado se reclaman daños en el canapé del dormitorio, si bien el mismopresenta daños en la zona alta del arcón y afectación por raspaduras y no por acción del aguaen la zona baja del mismo.Indicar que en caso de no haber sido manipulado el pavimento por parte del asegurado se hubiera podido considerar la viabilidad de lareparación del mismo mediante lijado y barnizado de la superficie dañada, para el caso en que el evento hubiera quedado amparado por la póliza. Sin embargo, dicha reparación no es viable en la actualidad tras la manipulación y falta de protección de la superficie llevada a cabo por su parte.Se indica a los asegurados la necesidad de justificar los daños reclamados sobre los elementos retirados por su parte así como la afectación por agua que se reclama en la totalidad de la superficie del dormitorio.Con respecto a la causa del colapso en los anclajes podemos afirmar sin género de dudas que se trata de un defecto de instalación porinsuficiencia e inadecuación de los elementos empleados y que por sobrecarga continuada se produce una tensión que deriva en eldeslizamiento progresivo del conjunto taco/tornillo y finalmente en el colapso incluso con arrancamiento de materiales de superficie.Por tanto, se considera como vicio oculto o latente al momento de la compra-venta que se manifiesta tiempo después.A la vista de las causas y circunstancias expuestas debemos informar que el desprendimiento del termo no queda contemplado como garantía en la póliza.Por otra parte los daños a consecuencia de esta causa como son en primer lugar el colapso de las conducciones de servicio de dicho termoy la supuesta posterior inundación de la vivienda tampoco.El colapso en el soporte del termo NO puede considerarse accidental, sino que se produce una pérdida de fijación progresiva por la sobrecarga que genera el peso del termo cuando está lleno de agua y finalmente se desliza el taco sobre la perforación en el paramento o arranca directamente el material.En el artículo A.2 sobre daños por agua del condicionado general de su contrato de seguro, se excluyen específicamente:a. Los daños producidos por la falta notoria de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda e instalaciones, impu total o parcialmente al tomador o al aseguradoc. El coste de reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y electrodomésticos, así como la sustitución de piezas que correspondan a la conservación de las instalacionese. Los gastos necesarios para corregir defectos de construcción o diseño en el continenteY en el artículo 4 sobre riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías, se informa que no se amparan:d. Siniestros debidos a fermentación, fragmentación, oxidación, vicios y/o defectos de fabricación o construcción.En el supuesto de seguir en desacuerdo con esta resolución, puede acudir al trámite pericial según el Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.Lamentamos no haber podido dar una contestación a su petición más acorde a sus expectativas. Esperamos que nuestras aclaraciones hayan podido ayudarle para una mejor comprensión del trámite realizado.Le informamos que no proceden más revisiones por parte de nuestro departamento en este caso y que se considera la presente respuesta firme y definitiva.Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludoDepartamento de Calidad--------------- Mensaje original ---------------De: [reclamar@ocu.org]Enviado: 15/07/2024 22:30Para: reclamaciones@libertyseguros.esAsunto: Problema pago indemnización hogar daños por agua ref:!00DD00mxbQ.!5002o03QVKP6:ref