Estimada señora:
Tras un análisis detallado de su comunicación y la verificación de todas las operaciones realizadas en relación con su contrato de crédito, le informamos lo siguiente:
La comisión abonada por usted el
26 de noviembre de 2025 corresponde exclusivamente a la comisión por la prórroga del plazo del contrato, y no constituye un pago destinado a reducir el importe principal de la deuda.
Este procedimiento está expresamente recogido en el apartado 9.6 de las Condiciones Generales de Contratación, aceptadas voluntariamente por usted al formalizar el contrato.
Dicho apartado esce que la comisión por prórroga puede ser fija o porcentual, es determinada individualmente por el prestamista, se muestra en su Área de Cliente y resulta obligatoria en caso de que el consumidor desee ampliar el plazo del crédito.
Esta comisión constituye el precio del servicio de extensión del contrato y, por tanto, no reduce ni el principal, ni la suma total pendiente de pago.
En cuanto a las alegaciones relativas a “intereses indebidos” o a una supuesta “falta de aplicación de la prórroga”, confirmamos que la prórroga fue correctamente aplicada a partir de su pago,
se registró automáticamente en el sistema y estuvo vigente durante el período elegido por usted.
Todas las cuantías generadas se han calculado estrictamente conforme a las condiciones del contrato, a la SECCI, y a la información proporcionada en un soporte duradero antes de la firma del contrato.
Respecto a la afirmación sobre la supuesta obtención de números de terceros o un “hackeo de teléfono”, señalamos que ello sería
técnica y jurídicamente imposible, además de incompatible con los arts. 5, 6 y 32 del RGPD y con las políticas internas de HAY CRÉDITO, S.L.U.
La empresa no recopila datos de terceros sin base jurídica. Si algún número figura registrado, solo pudo haberse facilitado durante el proceso de solicitud o validación de datos por el propio usuario.
En relación con el importe del crédito recibido, le informamos que la cuantía efectivamente ingresada ascendió a
500 €, habiéndose deducido la comisión de formalización según las condiciones del contrato.
Dicha comisión no es reembolsable y no modifica el importe del capital prestado.
La suma a devolver, reflejada en su contrato y en su Área de Cliente, es correcta y ajustada a derecho.
A la vista de todo lo anterior, no se aprecia fundamento para la revisión de las condiciones del contrato, la modificación del importe del capital o la declaración de irregularidad de las operaciones realizadas.
Todas las liquidaciones se han efectuado conforme a la legislación vigente y a las condiciones que usted aceptó al formalizar el contrato.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que necesite.
вт, 2 груд. 2025 р. о 21:30
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